La Corte invalida que militares intercepten llamadas sin autorización

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn) invalidó en sesión que militares intercepten comunicaciones privadas de civiles, sin la previa autorización de un juez civil.

La decisión fue tomada por la SCJN con ocho votos a favor y tres en contra, con lo que invalidaron los artículos 291, 296, 296 y 81 Bis fracción VII del Código Militar de Procedimientos Penales, así como del Código de Justicia Militar.

Los artículos 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales permitían a los militares “intervenir las comunicaciones privadas sin orden judicial”, además de que los facultaba de “destruir los registros de intervenciones no autorizadas” o cuando estos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.

Además, la SCJN anuló la facultad de los militares para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un Juez civil.

Texto y foto: Agencias