Oficialismo avala la Ley de Amparo

La Cámara de Diputados asegura que el objetivo de las reformas aprobadas es “fortalecer el juicio de amparo, a efecto de consolidarlo como recurso por excelencia de la defensa efectiva de los derechos humanos y medio de control legal y constitucional”.

La mayoría de Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados aprobaron ayer la reforma a la Ley de Amparo, con el voto en contra de las bancadas del PAN, PRI y MC, las cuales en sus posicionamientos denostaron los argumentos del oficialismo.

Así, el Pleno de la Cámara Baja aprobó en lo general, con 345 a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el dictamen a la minuta que modifica la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

Más tarde, en entrevista, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, afirmó que con las reformas aprobadas a la Ley de Amparo “no habrá retroactividad, no habrá ningún efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Es de fondo lo que se hace y lo que se pretende es que se mantenga el amparo en la protección de derechos individuales, de garantías individuales, “pero que se deje de abusar en el caso de protección a personas con recursos y poder a los que nunca se les toca”, puntualizó.

Al respecto, mencionó a aquellos a los que nunca llega la ejecución de las sentencias, no pagan impuestos, promueven amparos para que no sea efectivo el cobro fiscal, aquellos que se resisten a pagar como cualquier mexicano sus derechos de impuestos por servicios que se les prestan o simplemente por la contribución al erario federal.

En entrevista en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, comentó que el promedio de duración de esos juicios de amparo es de 15 años para un cobro fiscal. “Imagínense ustedes, 15 años después de que presentan la demanda de amparo. Con mañas artimañas y argucias”. En ese tiempo, el Estado mexicano no puede cobrarles lo que tienen derecho a pagar.

Reiteró que en las normas que se aprueban de acuerdo con el artículo14 constitucional “no se permite la retroactividad en prejuicio de persona alguna” y el artículo transitorio que se modificó fue consensado con el grupo parlamentario.

Argumentos panistas

El coordinador de los diputados del PAN, el yucateco José Elías Lixa Abimerhi, expresó que el amparo protege a los débiles, a los oprimidos, a las comunidades mayas y a las comunidades indígenas, pero con esta reforma se protege a los poderosos.

“Hoy les dan la espalda a los colectivos feministas, a las comunidades indígenas, a los defensores de los derechos humanos e incluso al medio ambiente”, dijo.

Añadió que se está convirtiendo el amparo en exclusivo para las élites y se desdeña el amparo que requiere la sociedad ante el gobierno.

“Que quede claro: el gobierno no tiene derechos, el gobierno tiene obligaciones. Son los ciudadanos los que tienen derechos. El interés legítimo no puede ser subordinado a un supuesto interés público”, recalcó.

Responde Morena

La diputada Mariana Benítez Tiburcio (Morena) aseguró que el amparo es una conquista del pueblo y debe estar a su servicio y no de unos cuantos.

Con la reforma, derivada de la iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, se honra la tradición constitucional, no la traiciona.

“Era necesario permitir que el amparo continuara con la evolución jurídica que ha tenido a lo largo de más de 178 años. Hoy se reforma para devolver su integridad”, señaló.

Aclaró que no habrá retrocesos en materia de derechos, pero tampoco privilegios disfrazados de derechos.

¿De qué se trata?

El documento, que deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, también reforma el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público enmendaron el régimen transitorio en los términos de la iniciativa de la titular del Ejecutivo, para establecer en el artículo tercero transitorio que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final “conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio”, y no “conforme a las disposiciones que establece este Decreto”, como lo especificaba la minuta que hizo llegar el Senado de la República.

Fortalecer la ley

El objetivo es fortalecer el juicio de amparo, a efecto de consolidarlo como recurso por excelencia de la defensa efectiva de los derechos humanos y medio de control legal y constitucional.

Establece que, tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo.

Además, en el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito. Su presentación puede hacerse de forma electrónica o impresa. La presentación electrónica de promociones será opcional para la parte promovente, por lo que en ningún supuesto podrá condicionarse el acceso al procedimiento a la utilización de medios digitales, cuando la persona haya elegido ejercer su derecho a promover por escrito.

El Órgano de Administración Judicial, mediante acuerdos generales, determinará la forma en que deberán integrarse los expedientes físico y electrónico, salvaguardando en todo momento el derecho de las partes para consultarlos.

Indica que todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que dicho medio actúe dentro del juicio. Las autoridades que tengan suscrito Convenio de Interconexión con el Órgano de Administración Judicial y la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán actuar en el juicio a través de dicho sistema.

Mientras que las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos, estarán exentos de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes.

Sobre créditos fiscales

Considera improcedente el recurso administrativo cuando se haga valer contra actos administrativos cuando se exija el pago de créditos fiscales determinado en resoluciones liquidatorias que hubieran sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

Además, cuando resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

Texto: Esteban Cruz Obando

Fotos: Agencias