La información difundida sobre un supuesto cobro de “un dólar por tonelada” para el uso del Viaducto de Progreso, aún en proceso de construcción, carece completamente de sustento en los documentos oficiales.
El Anexo 19 “Bases de Regulación Tarifaria”, parte del Anexo IV “Primera Modificación al Título de Concesión” emitido por el Gobierno del Estado de Yucatán a través del Incay, establece con total claridad que las tarifas se basan exclusivamente en categorías de vehículos y no en el peso de la carga. Según el documento oficial, correspondiente a la concesión número GE-CONCESIÓN-001-2023, las tarifas están definidas por tipo de vehículo, aplicables a un tramo de 2.38 kilómetros por sentido.
Las tarifas asentadas en el Anexo 19, se refiere al 2022 cuando se otorgó la concesión. Por lo tanto, para el año base 2022 (sin IVA), estas tarifas eran: Automóvil (A): 4.81 pesos/km; Autobús (B): 10.05 pesos/km; Camión Unitario (CU): 79.99 pesos/km; Camión Articulado 1 (CA1): 141.63 pesos/km; y Camión Articulado 2 (CA2): 220.31 pesos/km. El texto del Anexo 19 no hace absolutamente ninguna mención a cobros en dólares o su equivalente en pesos, ni a tarifas basadas en el peso o tonelaje de los vehículos o su carga. Lo que establece explícitamente es un sistema de cobro por categoría vehicular, independientemente de si el vehículo va vacío o cargado.
Para comprender mejor cómo funciona este sistema, un Camión Unitario pagaría 190.38 pesos por un viaje en un sentido (79.99 × 2.38 km) (información base 2022); un Camión Articulado 1 (tractocamión con un semirremolque) pagaría 337.08 pesos; y un Camión Articulado 2 (tractocamión con dos semirremolques) pagaría 524.34 pesos. Estas tarifas son fijas por tipo de vehículo, sin considerar su carga. ¿Cómo deben ajustarse las tarifas anuales?
El documento, cuya copia fue revisada para esta nota informativa, también regula cómo deben ajustarse las tarifas con el tiempo: anualmente en enero según el Inpc (Índice Nacional de Precios al Consumidor), o cuando se registre un incremento igual o mayor al 5% del Inpc respecto al último ajuste. No existe provisión alguna para cambiar la estructura tarifaria de categorías de vehículos a un esquema basado en peso.
Texto y foto: Acom