Ordenan al Congreso del Estado y al Iepac que tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias
Tras analizar los alegatos de las partes y determinar cancelar los resultados en varias casillas, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) anuló los resultados de las elecciones en el Ayuntamiento de Chichimilá, cuyo triunfo previo se le había dado al candidato del PRI.
Todavía la dirigencia del PRI o el candidato puede impugnar en la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero no se ha informado nada al respecto.
En la sesión publicada celebrada este viernes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió cinco Recursos de Inconformidad (RIN) presentados por distintos partidos políticos, y tres Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC), relativos a los resultados electorales del pasado 2 de junio.
Entre los asuntos abordados, destaca el expediente RIN-010 y su Acumulado 034, promovidos por los partidos PAN, PVEM y Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Chichimilá, argumentando que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.
Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que hubo actos de violencia documentados en los centros de votación instalados en las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; y 095 Casillas Básica y Contigua 1.
Abundó que dichos actos consistieron en la irrupción en las casillas por varias personas y que en una de esas se sustrajo paquetería y material electoral, además de que ejercieron presión sobre los electores para que sufragaran a favor del partido que obtuvo el mayor número de votos, por lo que los demandantes plantearon la violación a los principios de certeza y legalidad.
La magistrada señaló como fundado ese agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. Cetz Canché agregó que la causal de nulidad se acreditó en ocho de las 13 casillas instaladas en Chichimilá, lo que representa más del 20 por ciento, por tal razón, acorde a lo indicado en los artículos 9 y 10 de la referida Ley, se declara la nulidad de la elección de ese Ayuntamiento.
Por tal razón, ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá.
Texto y foto: Esteban Cruz Obando