Hay una forma de destituir a los comisarios y es de acuerdo a la ley

Ante los problemas recientes entre alcaldes y comisarios, vale la pena preguntarse si un primer edil puede desconocer o destituir a las autoridades auxiliares y la respuesta es que si, siempre que se observe la Ley de Gobierno respectiva y se cuente con el aval del Cabildo.

De acuerdo a la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, aunque las autoridades auxiliares son elegidas por el voto directo y secreto de cada comisaría, es facultad del Cabildo removerlos si ponen en entredicho la seguridad y la paz social de la población.

En su capítulo IV, Artículo 68, dice que las autoridades auxiliares son aquellas que colaboran con el Ayuntamiento, conforme a esta Ley y los reglamentos gubernativos, con el fin de atender las funciones y la prestación de los servicios públicos. De igual modo, coadyuvarán para garantizar la tranquilidad, la seguridad y el orden público en el municipio.

En el Artículo 70 señala que todas las autoridades auxiliares serán electas por el voto universal, libre, directo y secreto, mediante el procedimiento que al efecto organice el Cabildo, durarán en su cargo tres años, no pudiendo ser ratificados para el período inmediato.

Dichas autoridades podrán ser removidas por el Cabildo, por causa justificada y conforme al reglamento que se expida.

“Nos vimos en la necesidad de revisar la Ley y allí se nos faculta a destituir a un comisario que ponga en peligro a la población. Eso fue lo que pasó con Félix Alfonso Puc Uc, junto con su gente bloqueó el paso por la comisaría y afectó a comerciantes y pescadores de Hunucmá por tercera ocasión”, contó el alcalde de Hunucmá, José Alberto Padrón Romero. Así no se puede negociar con nadie.

Padrón Romero aseguró que con la destitución debe volver la calma al puerto de Sisal, que se trata de una lugar clave para la economía del municipio.-Esteban Cruz O.

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