Nuevo criterio permite que la mujer que recibe pensión se pueda volver a casar

De acuerdo con el Abogado y Doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes quien además es especialista en derecho familiar, un nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia viene por analogía de razón a robustecer un criterio del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán en donde una persona que recibe una pensión alimenticia de su ex cónyuge debería poder volver a casarse sin que ello implique que pierda la pensión alimenticia que venía recibiendo ya que condicionar cualquier tipo de pensión alimenticia a un estado civil ya no tiene justificación legal.

El abogado Rubén Osorio Paredes, con basta experiencia en derecho de familia explica que dicho criterio en su momento propuesto por el ex magistrado Jorge Rivero se refiere a que el articulo 200 del código de familia que señala que una persona que se vuelva a casar debe dejar de recibir la pensión alimenticia que recibía de su ex cónyuge es incompatible con el artículo 17, numeral 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos pues anula el derecho a un nivel de vida digno al impactar en el plan de vida de aquellas personas que se dedicaron a las labores de hogar y que por no dejar de recibir la pensión alimenticia que obtuvieron legalmente se ven impedidas de casarse o vivir en concubinato. El abogado y Doctor en derecho Rubén Osorio Paredes considerado por muchos como un  experto en la materia, recalcó que no existe fundamento constitucional para que a una persona se le restrinja el derecho a recibir una pensión alimenticia por el hecho de que contraiga nuevo matrimonio, pues ello contraviene el principio de igualdad contenido en el artículo 1 de la Constitución, así como el derecho a formar una familia, contenido en el artículo 4º constitucional

El titular del despacho Rubén Osorio y Asociados abundó que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por lo que en el caso de la ex cónyuge que se vuelve a casar, ésta no debe excluirse del pago de la pensión alimenticia pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que en su momento se adquirió como una compensación por los años dedicados a las labores del hogar derivado de los roles y funciones que desempeñaron durante la vigencia del matrimonio, por lo que la pensión compensatoria evita que el ex cónyuge que durante el matrimonio se haya visto imposibilitado para desarrollar una independencia económica, en virtud de haberse dedicado a las tareas de atención al hogar y cuidado de los hijos se encuentre vulnerable económicamente y que dicha compensación no debería depender de si te vuelves a casar o no ya que por ley ésta durará el mismo numero de años que estuviste casado o casada.

El Doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes concluyó que desafortunadamente el trabajo del cónyuge que se dedica a las la labores del hogar y al cuidado de sus hijos es aún invisibilizado, sin embargo no hay que perder de vista que en el código de familia está reconocido como una verdadera aportación al sostenimiento del hogar debido a que quien se quedó en el hogar a encargarse de las labores domésticas y de los hijos, lo hiso a expensas de sacrificar su propio desarrollo personal en favor de un proyecto familiar conjunto y  al no poder formarse de una patrimonio propio durante el matrimonio trae como consecuencia que se le impida el acceso a un nivel de vida digno después de un divorcio.

RUBÉN OSORIO PAREDES

DOCTOR EN DERECHO

ESPECIALISTA EN DERECHO FAMILIAR

TITULAR DEL DESPACHO RUBEN OSORIO Y ASOCIADOS