Prohíben trasladar a niños en motocicletas

La Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura aprobó un dictamen que prohíbe a los yucatecos trasladar a sus hijos menores de cinco años en motocicletas, con la finalidad de reducir la muerte de infantes en hechos de tránsito.

–Lo que queremos es que la Ley prohíba el traslado de los niños, más adelante el Ejecutivo a través de la SSP sacará el reglamento que contemplará multas y castigos. La propuesta es que se aplique como cuando el uso obligatorio del casco, primero se llamó la atención de quienes violaron la ley, se hizo una campaña de concientización y al final se aplicaron los castigos– explicó el diputado Víctor Merari Sánchez Roca, promotor de la iniciativa.

A favor del dictamen se pronunciaron la presidenta de la Comisión, Lilia Frías Castillo; Marcos Rodríguez Ruz, Milagros Romero Bastarrachea y Warnel May Escobar.

De hecho, Frías Castillo propuso que el martes 25 se realice una reunión con autoridades competentes en el tema de los mototaxis, para avanzar en las dos iniciativas pendientes para reglamentar ese servicio.

El dictamen modifica los artículos 31 bis y 44 bis a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, mediante los cuales se pone como requisito el pasar examen de pericia para obtener licencia para la conducción de vehículos y, en el segundo caso, para prohibir transportar en motocicletas a menores de cinco años, o sin tener la estatura necesaria para su seguridad.

En el primer caso, el artículo 31 bis, a iniciativa del diputado Miguel Rodríguez Baqueiro, se indica que además de los requisitos exigidos para la expedición de licencias o permisos de conducir, el interesado deberá aprobar el examen de pericia y capacidad suficiente en el manejo del vehículo correspondiente, mediante una prueba práctica realizada por el área encargada de la Secretaría (de Seguridad Pública), a través de un circuito vial que al efecto se establezca y que permita comprobar de manera fehaciente que los interesados cumplen cabalmente con este requisito.

En cuanto al artículo 44 bis, a propuesta del diputado Víctor Merari Sánchez Roca, establece que en los vehículos tales como bicimotos, motocicletas (o) cuatrimotos, estará prohibido transportar a pasajeros menores de cinco años de edad o que aún habiendo cumplido dicha edad, éstos no puedan sujetarse por sus propios medios o apoyar sus pies en el pedal del pasajero.

El dictamen, aprobado por unanimidad, señala que el Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones al reglamento de la Ley de Transporte en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.

–Lo que buscamos es dar mayor seguridad y cuidado a la vida de los menores, aún por encima de las decisiones de sus padres– reiteró Sánchez Roca.

El diputado Marcos Rodríguez Ruz, secretario de la Comisión, destacó que el derecho de los niños es supremo, y es lo que cuida esta iniciativa.

—Sabemos de las necesidades que hay en transporte, pero se corren muchos riesgos–concluyó.

Texto y fotos: Esteban Cruz O./Cortesía

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