Reflexiones sobre la interpretación y la argumentación jurídica (Primera parte)

Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana

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La importancia de la interpretación jurídica en México es significativa, ya que a través del conocimiento de las normas jurídicas es posible brindar soluciones a diferentes problemas jurídicos, identificando las acciones pertinentes a seguir, además de los sujetos y autoridades competentes para que el estado de Derecho se vaya concretando en la práctica, y no se quede solo como una utopía o ideal jurídico. La interpretación jurídica puede aplicarse ante diversas situaciones políticas, sociales, económicas o culturales, enfrentándose las y los juristas a múltiples dificultades durante el trayecto. Para que una interpretación pueda considerarse válida, deben cumplirse una serie de requisitos previos que cada orden jurídico tiene establecido para tal efecto de acuerdo con Barranco (2004: 41-46): la interpretación, debe aclarar y dar sentido al contenido de una norma jurídica que es vista como una posible solución al caso planteado; debe basarse en disposiciones válidas; debe considerar una justificación técnica, sirviendo la interpretación como límite a las posibles interpretaciones; debe ser típica, es decir, que sea realizada por algún órgano judicial; y su resultado no debe ser contradictorio con otros enunciados normativos de rango superior.

Existen múltiples métodos interpretativos para dar significado a la norma jurídica. Quien interpreta puede basarse en: las palabras utilizadas por el legislador y su intención; el contexto histórico del surgimiento de la ley; la referencia a la norma jurídica y su relación con el sistema jurídico; o bien, la referencia a la moral, situación fáctica, factores circunstanciales de tipo económico, los valores, y otros relativos a la creación, aplicación y funcionamiento de la norma jurídica. El aparato argumentativo que se elija debe ser afín al tipo de interpretación que se elija, con la finalidad de que la norma jurídica sea entendida en su justa medida, de la forma más clara posible y cumpla su función de dar solución al problema planteado. La interpretación es distinta a la argumentación, en tanto que el enfoque de la primera es atribuir un significado a una formulación normativa, sin considerar relevantes dudas o controversias, y la segunda, implica “ofrecer razones a favor de una determinada interpretación” (Barranco, 2004: 71). En síntesis, toda interpretación requiere una medida de argumentación, debido a que la persona que realiza la interpretación, ejerce discrecionalmente esa facultad, debiendo fundar y motivar con solidez el por qué elige dicha interpretación y no otra, convenciendo a quien lee, acerca de lo idóneo de su elección interpretativa para los fines del caso (Barranco, 2004: 66-70).

Al respecto, Hans Kelsen (1968: 166-167), señalaba tras presentar su análisis de resultados de la interpretación jurídica, cuya base era la determinación del marco constituido por la norma, así como la comprobación de las distintas formas posibles de realizarlo, que dicha interpretación conduce a múltiples posibilidades de solución y no solo a una. En contrario sensu, puede presentar diversas soluciones, las cuales, desde el punto de vista jurídico conllevan un valor similar, si concuerdan con la norma a interpretar, siendo los valores diferentes, atribuidos a las soluciones que dependerán de la perspectiva política o moral que se tenga (Kelsen, 1968: 166-167). En concordancia, Recaséns Siches expresó que ningún jurista pudo elegir, con una justificación plena, uno de esos métodos como el correcto, eliminando por completo las demás posibilidades. Considerando lo anterior, puede observarse que no ha sido muy exitoso el planteamiento de la utilización del método más pertinente, incluyendo la jerarquización o prioridad de los métodos. En sintonía, el o la juez no tiene la obligación de seguir un método único y especial de interpretación, y tampoco es recomendable que prefiera unos métodos sobre otros, debiendo utilizar el método que conduzca a la interpretación más idónea y justa para el problema concreto que se presenta (Recaséns, 2000: 170-172). La multiplicidad de métodos permitirá ofrecer una respuesta distinta en torno al sentido que se le quiera dar a la norma jurídica empleada.