Resuelven impugnaciones sobre resultados electorales

En sesión pública celebrada este sábado, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (Teey) resolvió 10 Recursos de Inconformidad (RIN), cuatro Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC), dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) y un Recurso de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador (RRV-PES) en contra del escrutinio y cómputo de las elecciones a presidencias municipales de Chapab, Abalá, Sucilá, Tahdziú, Yobaín, Dzitás y Bokobá; así como en contra de agravios referidos a candidatos de Izamal y Progreso.

 En lo que se refiere a las impugnaciones promovidas en contra de los resultados de la elección de regidurías del municipio de Chapab, establecidos en el JDC-045 y en RIN-003, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que son improcedentes y propuso que se desechen de plano.

 En el primer expediente, precisó que fue promovido por pobladores de la mencionada localidad; sin embargo, aclaró que la Ley Electoral establece que los ciudadanos no pueden presentar medios de impugnación sobre los actos de la jornada electoral y posteriores, es decir, no cuentan con el interés jurídico para esa acción,  ya que sólo los partidos políticos cuentan con la tutela efectiva para tales intereses.

 Sobre el RIN-003, se desechó porque carece de legitimación, puesto que el representante del PAN ante el Consejo Municipal de Chapab, quien promovió la impugnación, no estaba debidamente acreditado ante el Consejo Distrital 21 con cabecera en Ticul, y, por lo tanto, no estaba facultado para realizar diligencias relativas al cómputo y declaración de validez.

ELECCIÓN DE ABALÁ

 Con respecto a las impugnaciones en contra del escrutinio y cómputo de la elección por la presidencia municipal de Abalá, marcados en los expedientes RIN-012, RIN-014, JDC-048, RIN-037 y RIN-038, la magistrada Cetz Canché indicó que son improcedentes y por lo tanto fueron desechados.

 Entre los argumentos para declarar la improcedencia de estas impugnaciones destaca que el quejoso no manifiesta a que elección celebrada se refiere ni se especificó a qué casillas; en otra no se individualizó la causal de nulidad de la elección, no se aportaron pruebas sobre supuestos disturbios e irregularidades, y no se observó firma autógrafa en la presentación de la demanda; en otra  no se registró al representante del PAN ante el órgano electoral debido para promover medios de impugnación, por mencionar algunas inconsistencias.

BOKOBÁ

 En lo que se refiere al RIN-021, el PRI solicitó la nulidad de la votación en las casillas 025 Básica,  025 Contigua, 026 Básica y 026 Contigua de la elección municipal de Bokobá, argumentando  diversos errores y omisiones en el llenado de distintos rubros de las actas de escrutinio y cómputo.

 Al respecto, la magistrada Cetz Canché indicó que dichas inconsistencias sobre los resultados se pueden subsanar al sumar los datos asentados en las propias actas, y que los errores en cuanto a discrepancias de votos no son graves para anular la votación recibida, ya que no son determinantes para que haya un cambio de ganador.

 Por tal razón, se confirmó el acta de cómputo municipal y la declaración de validez de la elección de regidores de mayoría de la elección de Bokobá, así como la constancia de mayoría a la planilla de Morena. 

SUCILÁ

 Con respecto al RIN-005 en contra de los resultados del cómputo de la elección municipal de Sucilá, el PRI solicitó la anulación de diversas casillas, sosteniendo que ocurrieron actos de violencia física o presión contra miembros de mesas directivas.

Texto y foto: Agencia