CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los artículos impugnados de la Ley 3de3 que permiten a los servidores públicos decidir libremente si harán o no públicas sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses.
Por mayoría de votos, los integrantes del pleno de la Corte votaron a favor del proyecto realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, que declara constitucionales los artículos impugnados por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, quienes acusaron que violaban los principios de transparencia para combatir efectivamente la corrupción.
El fallo establece que por razones de seguridad es válido que los servidores públicos mantengan en secrecía sus declaraciones, pues no toda la información personal de estos es necesaria y hay datos que pueden poner en peligro su vida o su integridad, lo que no justifica que el interés público esté por encima de dicho riesgo.
Así, los funcionarios públicos, incluidos los integrantes del Poder Judicial de la Federación que obtienen salarios de hasta 4.08 millones de pesos al año, no están obligados a dar a conocer sus declaraciones.
“Lo que esto significa en términos materiales, es no hacer pública la información que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor y la que se refiere a los datos personales que queden fuera de la finalidad del sistema nacional anticorrupción, esto es, que no sea necesario para la determinación del patrimonio del servidor público y su modificación en el tiempo en relación con el ingreso que percibe al desempeñar su función”, estableció el ministro.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, apoyó esta parte del proyecto: “Si bien, la calidad propia del servidor público lo ubica en un automático plano, si no ajeno a la de un ciudadano ordinario quizá en uno distinto, pues a propósito de su función le son reconocidas una serie de obligaciones y facultades bien especificadas, no creo que por ese motivo, ciertos datos estrictamente pertenecientes al ámbito privado del servidor público, como persona humana, deban considerarse publicitadas dada esa sola calidad, la de servidor público”.
Sin embargo, votó en contra de avalar la facultad del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Transparencia para proponer y emitir los formatos para rendir las declaraciones 3de3.
“A mi juicio no podría ser de otra manera, en atención a los derechos que se encuentran en juego en el discernimiento de lo que deberá considerarse como información pública o privada”, explicó.
“Es el legislador a quien, en principio, le corresponde establecer los lineamientos y elementos sobre los cuales los derechos de acceso a la información y vida privada encuentren su justo equilibro”.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas, también llamada Ley 3de3, forma parte fundamental del Sistema Nacional Anticorrupción.
Por su parte, el presidente del Senado, Pablo Escudero (PVEM), se congratuló por la decisión de la SCJN que declaró constitucionales los artículos impugnados por legisladores de oposición a Ley 3de3, que deja a facultad de los servidores públicos decidir si harán o no públicas sus declaraciones patrimonial, fiscal y de interés.
Señaló que la decisión de nuestro Máximo Tribunal Constitucional confirma el rigor jurídico con el que los senadores trabajaron las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.
–El Universal