La Sala Superior del Tribunal Electoral restituyó los triunfos de candidaturas declaradas inelegibles por el INE, por no cumplir con el promedio mínimo académico para ocupar un cargo en el Poder Judicial, por lo que deberán entregarles la constancia de mayoría.
En total, el INE declaró inelegibles 45 candidaturas electas: 24 de magistrados de Circuito y 21 de Distrito. Sin embargo, en la sesión no se discutieron el total de candidatos en esta situación.
Con una votación dividida de tres a favor (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata) y dos en contra (Janine Otálora y Reyes Rodríguez), se determinó revocar el acuerdo del INE.
La propuesta mayoritaria, planteada por el magistrado Felipe Fuentes, establece que el INE excedió sus facultades, porque la valoración sobre la elegibilidad la hicieron los comités de evaluación.
“Tanto el INE como el propio Tribunal carecen de atribuciones para revisar o modificar la metodología empleada por dichos comités”, señalaba el proyecto.
El magistrado Felipe Fuentes señaló que el INE impuso filtros que no contempla la convocatoria, se sustituyó la función técnica de los comités y vulneró la certeza jurídica del voto de la ciudadanía, por lo que concluye que no tienen facultades para declarar la inelegibilidad de estos cargos.
Expuso que la decisión se basa en tres supuestos: la evaluación es técnica, la decisión es ciudadana y que las reglas no se pueden cambiar después del voto.
“El INE revaloró aspectos técnicos calificados por los comités de evaluación de los poderes de la Unión, porque el INE lo hizo con una metodología posterior a la jornada electoral”, apuntó.
Respaldando esta decisión, la magistrada presidenta Mónica Soto afirmó que el INE rebasó sus atribuciones, ya que determinar quématerias van relacionadas con la especialidad, para considerarse con el promedio de 9, es una valoración subjetiva.
Texto y foto: Agencias




