El Gobierno del Estado decreta la exención total del pago para sectores como estudiantes, amas de casa y desempleados
Como cada año, en este 2023 el Gobierno del Estado publicó un decreto para anunciar la exención total del pago por obtener licencias de conducir a estudiantes con una beca de una institución oficial, amas de casa que carezcan de fuente de ingreso o no reciban un sueldo fijo, y personas desempleadas en busca de trabajo.
También se aplicará un descuento del 50 por ciento en las licencias de conducir a trabajadores asalariados o no, y a jubilados y pensionados que no reciban más de cuatro veces y medio el salario mínimo vigente.
Pero ¿sabes cuáles son los requisitos y pasos para obtener estos beneficios? Aquí te los explicamos.
De acuerdo con el decreto publicado en el decreto oficial, el beneficio del 100 por ciento de descuento en licencias de conducir con tiempo de dos años va dirigido a:
-Amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos.
-Estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una institución oficial.
-Personas desempleadas que vivan en el estado y requieran licencia de conducir para incorporarse al trabajo remunerado.
DESCUENTOS PARA TRAMITAR LICENCIAS DE CONDUCIR EN YUCATÁN 2023
Por otro lado, también se exime del pago del 50% de los derechos que se causen con motivo de la expedición de licencias para conducir vehículos con vigencia de dos años, y permisos temporales para conducir.
A estos beneficios pueden acceder:
-Trabajadores asalariados o no.
-Jubilados y pensionados que no reciban más de cuatro veces y medio el salario mínimo vigente.
REQUISITOS
La publicación señala que para acceder a los beneficios se requiere de una serie de requisitos y documentos para realizar el trámite.
Trabajadores en activo asalariados: La constancia de inscripción al sistema de seguridad social al que pertenecen y el último recibo de nómina o, en su caso, la constancia de ingresos expedida por el patrón correspondiente.
Trabajadores en activo no asalariados: La constancia expedida por la agrupación sindical o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan, mediante la cual se informe, en forma detallada, el trabajo que realizan y su ingreso promedio.
Trabajadores jubiladas o pensionadas: El documento que acredite su calidad de persona trabajadora jubilada o pensionada y el último recibo de pago de la jubilación o pensión correspondiente.
Amas de casa: La constancia que acredite su oficio, expedida por la Unidad de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
Estudiantes que tengan una beca de una institución oficial: Constancia de inscripción vigente expedida por la dirección de la escuela de que se trate y el documento mediante el cual acrediten ser beneficiarios de una beca.
Personas desempleadas: La constancia que expida el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, que acredite su calidad de persona desempleada y el escrito firmado por la persona física o moral contratante en el que manifieste la necesidad de que la persona solicitante cuente con la licencia de conducir para incorporar al solicitante al trabajo remunerado
Cabe aclarar que las constancias y comprobantes de percepciones o ingresos a que se refieren a los trabajadores en activo asalariados o trabajadores en activo no asalariados, no podrán tener fecha de expedición con antigüedad superior a un mes.
Texto y fotos: Andrea Segura