Rafael de Marco C.P. quien fue hallado culpable del homicidio calificado del director de orquesta Luis Fernando L. G., recibió hoy una condena de 35 años de prisión, en una resolución dada a conocer esta mañana por el Tribunal 1º de juicio oral del Poder Judicial del Estado
Ante los fiscales, las víctimas indirectas y su asesor jurídico y el acusado y sus defensores, la jueza relatora para este caso, Nidia Guadalupe Celis Fuentes, hizo una lectura detallada de las pruebas y los hechos que se acreditaron, tanto en la audiencia de juicio oral que duró un tiempo efectivo de alrededor de 100 horas, y después en la audiencia relativa a la determinación de las penas.
La jueza explicó que las pruebas presentadas por los fiscales fueron suficientes para acreditar que el acusado fue el autor material del homicidio de quien los testigos refieren era su pareja sentimental, bajo el móvil de obtener una ganancia económica.
Explicó que, con base en el Código penal vigente para el sistema acusatorio y oral, también fue comprobada la premeditación, con base en peritajes, inspecciones y testimonios médicos, así como por la necropsia y otros indicios desahogados los cuales demostraron, más allá de toda duda razonable, que el sentenciado realizó la conducta delictuosa de manera dolosa, provocando la muerte por asfixia, motivo que configura esta calificativa.
Por su parte, la presidenta del Tribunal, Fabiola Rodríguez Zurita, explicó ante una audiencia que llenaba la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida, que el acusado provocó la muerte de su víctima con plena intención y obró dolosamente al suministrarle primero unas pastillas para hacerlo dormir, para después hacerlo caer en la cama y estrangularlo ayudado con una corbata, hasta provocarle la muerte.
Explicó que tanto las pruebas como lo dicho por las tres personas que ayudaron a Rafael de Marco C.P. a trasladar el cadáver al lugar donde fue hallado, coincidieron, de forma creíble y en testimonios que rindieron por separado ante este Tribunal, en la manera en que el homicidio fue realizado por el hoy sentenciado.
Cabe señalar que para llevar a juicio a estos tres testigos, la Fiscalía Estatal utilizó, de manera eficiente, la figura del criterio de oportunidad, el cual se establece en el Código procesal penal del Estado, como una facultad de este órgano acusador para, en uso de política criminal, los encubridores ayuden a comprobar la plena responsabilidad del autor material directo.
Explicó que, a pesar de que la defensa trató de desestimar estos testimonios y otras pruebas, para el Tribunal, conformado también por la jueza Ileana Georgina Domínguez Zapata, los testigos actuaron de forma segura y sin titubeos, dando convicción a las integrantes del Tribunal sobre la forma en que ocurrieron los hechos, a pesar de que no hubo una prueba directa.
El Tribunal también dio a conocer la pena económica que corresponde pagar al acusado, establecida en 1,279,226.20 pesos, incluyendo los gastos funerarios, así como 411,100.00 por concepto de reparación del daño.
Como parte de esta resolución, el Tribunal negó al sentenciado los beneficios sustitutivos de condena condicional, determinó su amonestación y le suspendió sus derechos políticos. La jueza Rodríguez Zurita explicó que al quedar firme la sentencia pasará a la audiencia de ejecución de sentencia y medidas de seguridad en los juzgados especializados del Poder Judicial del Estado,
Del mismo modo, mencionó que si alguna de las partes está inconforme con la sentencia emitida pueden hacer uso del recurso de casación en el término de 10 días, que es el que marca el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán.