No todo está perdido en el tema de ciberacoso, tras la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar inconstitucional una reforma al Código Penal que se hizo en la Legislatura pasada.
Y es que, para dejarlo en claro, la reforma quedó muy vaga y permitía acusar a medio mundo de ciberacoso, entre ellos a los mismos comunicadores, lo que obligó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a impugnar el decreto respectivo, que al final confirmó la Sala Superior.
¿Qué pasará ahora? La respuesta nos la da un especialista y la publicamos en esta misma edición: Hay que corregir lo que no se hizo bien. Es decir, precisar los supuestos para que se pueda tipificar el delito, para que sea una norma aplicable para castigar los hechos y no se use para vengarse de otra persona.
Como estaba la norma aprobada el 14 de marzo del 2020 se podía utilizar como un arma de los poderosos para frenar cualquier intento de investigarlos desde la sociedad civil o los medios de comunicación, señalaron activistas.
Por lo pronto, los delitos cometidos utilizando medios digitales son contemplados en los artículos 243 bis 3; y 243 bis 4 del Código Penal de Yucatán, en los cuales se abordan delitos contra la imagen personal, siendo precisamente Yucatán, el primer estado en sancionar en su código penal este tipo de conductas.
Así que sólo resta establecer de nuevo el delito del ciberacoso, ya que el trabajo de la entonces diputada Paulina Viana Gómez (PAN) y los legisladores que la acompañaron dejó mucho que desear, precisamente porque no lograron plasmar bien el objetivo de la norma. Es hora de que los legisladores no cometan aberraciones constitucionales, ya que son precisamente los que hacen las leyes y no deben dejar dudas sobre ese trabajo técnico y legal.