La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró el miércoles inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, a excepción de que se pueda probar que no es para consumo personal.
Ayer, durante la sesión de la Primera Sala del SCJN, tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual “permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con 10 meses a tres años de prisión si excede esa cantidad”.
La porción declarada inconstitucional, solo para cannabis, es la del artículo 478 de la Ley General de Salud referente a “en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma”.
Esto, al impedir que el Ministerio Público determine “el no ejercicio de la acción penal cuando se trate de un consumidor del narcótico cannabis sativa, que posea para su consumo personal una cantidad superior a 5 gramos que como dosis máxima” establece una tabla de orientación inserta en el artículo 479 de la Ley General de Salud.
Más tarde, en un comunicado, la SCJN relató que este criterio deriva de un amparo promovido por una persona a quien le fue ordenado un juicio por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana.
Texto y foto: Agencias