El Congreso de Campeche contribuye a dejar de normalizar el castigo físico, dado que causa afectaciones en el desarrollo emocional, cognitivo y social
El Congreso del Estado de Campeche aprobó este lunes el dictamen relativo a la iniciativa para reformar el artículo 437 y adicionar un párrafo segundo a la fracción III del artículo 458 del Código Civil de la Entidad, quedando prohibido “que la madre, el padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad o custodia, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina en niñas, niños y adolescentes, debiéndose garantizar una vida libre de toda forma de violencia”.
En el documento la Comisión dictaminadora de la iniciativa promovida por el diputado Jorge Pérez Falconi, subrayó que con ello se contribuirá “a dejar de normalizar el castigo físico y humillante cometido en perjuicio de los menores, como una forma de corregirlos y educarlos, pues estas conductas les causan afectaciones en su desarrollo físico, emocional, cognitivo y social”. El dictamen obtuvo 29 votos a favor y dos en contra, emitidos por los diputados Dalila del Carmen Mata Pérez y Jorge Luis López Gamboa.
Mientras que por unanimidad, y previa dispensa de más trámites, fue aprobada una propuesta de acuerdo remitido por las diputadas Karla Guadalupe Toledo Zamora y María del Pilar Martínez Acuña, presidenta y secretaria, respectivamente, del Comité de Evaluación del Premio “Al Mérito Médico del Estado de Campeche”, edición 2022, para otorgar a los ciudadanos José Luis Novelo del Valle y José María Mendoza Zamudio, el citado premio, en sus categorías Académica y, de Servicios y Administración, respectivamente; así como reconocimiento especial por su trayectoria académica al ciudadano Rodrigo Jesús Rosado Canto, que serán entregados en sesión solemne a efectuarse el próximo viernes 11 de noviembre a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado.
Con el mismo sentido de la votación fue aprobado el dictamen relativo a la iniciativa para adicionar un párrafo segundo al artículo 9 de la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de Campeche, a fin de que se garantice el acceso a la cultura a sectores vulnerables de la población, como lo son los indígenas y las personas con alguna discapacidad, pues con ello se estará dando cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 1 de la Carta Magna federal, que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Texto y foto: Agencias