Exigen cárcel para quien realice terapias de conversión

Estas formas de violencia  hacia la comunidad ya podrán ser castigadas a quienes apliquen, obliguen o permitan estas acciones

En Yucatán las “terapias de conversión” ya podrán ser denunciadas y sancionadas.

Tras dos años de la aprobación por parte del Congreso del Estado, se reformó el Código Penal de la entidad donde se prohíben las mal llamadas “terapias de conversión” o “esfuerzos para corregir la orientación sexual o identidad de género (Ecosig)”, y ya fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Estas formas de violencia hacia la comunidad LGBTQ+ ya podrán ser castigadas con cárcel, a quienes apliquen, obliguen, permitan o consientan la realización de estas terapias.

Las sanciones

Las sanciones que se señalan en la reforma son; de uno a tres años de prisión y de 100 hasta 200 días multa a quien o quienes impartan, obliguen, permitan, consientan o apliquen sobre una persona acciones que busquen reprimir el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión o manifestación de género de la víctima, esto mediante violencia física, moral o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana, aunque no cause daño físico o angustia psicológica.

La reforma, que entró en vigor el pasado 8 de septiembre, considera que se aumentará al doble la sanción cuando el sujeto activo sea la madre, padre, tutora o tutor, curador, parientes, profesional de la salud, psicólogo, psiquiatra o ministro de culto.

También se indica que si la conducta se lleva a cabo en menores de edad, incapaces, adultos mayores, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena señalada en el párrafo anterior, la pena se aumentará en una mitad más.

¿Dónde denunciar?

Si se considera que se ha sido víctima de este tipo de delito o se conoce de algún lugar, espacio o persona que aplique este tipo de prácticas. Se puede realizar la denuncia directo al 911, en las oficinas de la Fiscalía General del Estado o las Fiscalías Investigadoras del Ministerio Público.

DATOS A DESTACAR

* De uno a tres años de prisión y de cien hasta doscientos días multa a quien o quienes impartan, obliguen, permitan, consienta o apliquen sobre una persona acciones que busquen reprimir el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión o manifestación de género de la víctima esto mediante violencia física, moral o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana, aunque no cause daño físico o angustia psicológica.

* La reforma, que entró en vigor el pasado 8 de septiembre, considera que se aumentará al doble la sanción cuando el sujeto activo sea la madre, padre, tutora o tutor, curador, parientes, profesional de la salud, psicólogo, psiquiatra o ministro de culto.

* Se puede realizar la denuncia directo al 911, en las oficinas de la Fiscalía General del Estado o las Fiscalías Investigadoras del Ministerio Público.

Texto: Andrea Segura

Fotos: Cortesía