Suprema Corte de Justicia valida las reformas electorales en Yucatán

Las reformas de junio de este año a la Constitución Política de Yucatán y sus leyes electorales en materia de equidad de género y gobiernos de coalición quedaron firmes, luego de que la Suprema Corte de Justicia de Nación avaló el pasado lunes los cambios realizados por el Congreso del Estado.

Todo ello, luego de que la bancada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) promovió una Acción de Inconstitucionalidad por las reformas, lo que llegó al máximo tribunal del país.

“Lo que queda claro es que nosotros legislamos siempre en los términos constitucionales y ayer lo dejó en claro la Corte”, dijo el diputado Gaspar Quintal Parra, presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

El legislador consideró que es lamentable que diputados y dirigentes del partido en el poder federal desconozcan de la legalidad y promuevan esos medios de control constitucional, por lo que quedaron en el más absoluto ridículo.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó anteayer diversos preceptos de la Constitución Política, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPEY), el Código de la Administración Pública y la Ley de Gobierno de los Municipios, todos del Estado de Yucatán, reformados mediante decretos publicados el 28 de junio de 2023, en los siguientes términos:

1. Incisos b) y c) de la fracción I del artículo 214 de la LIPEY. En los que se establecen previsiones en materia de paridad para la integración del Congreso local y los ayuntamientos –estos últimos en relación con las regidurías asignadas por el principio de representación proporcional–. En cuanto a ello, La Corte realizó una interpretación conforme, en virtud de la cual, cuando se exige que en la formulación de las candidaturas a diputaciones y regidurías bajo el sistema de representación proporcional se observe el principio de paridad de género, debe entenderse que incluye una alternancia entre los géneros por periodo electivo.

2. Artículos 152 bis, primer párrafo, 152 ter, fracciones I, primer párrafo, II, primer párrafo, 152 septies, fracción IV; segundo y tercero, transitorios, del Decreto 655/2023, por el que se modifica la LIPEY, en los que se previó la creación de una Defensoría de derechos político-electorales y asignación de regidores de representación proporcional en ayuntamientos.

La Corte determinó que tales preceptos no son contrarios al derecho humano a una tutela judicial efectiva porque: a) los congresos locales cuentan con libertad de configuración legislativa a efecto de establecer la forma en la que el organismo electoral local (OPLE) debe organizarse; b) la creación de la Defensoría no condiciona en forma alguna el acceso a la justicia en materia electoral; c) si bien la Defensoría se comprende dentro de la estructura del OPLE, las personas servidoras públicas que la integran guardan autonomía funcional en relación con los criterios y las decisiones de las consejerías generales y las comisiones respectivas; y d) la atención en esa Defensoría no se da bajo un criterio discrecional o arbitrario, pues la justificación para su creación fue otorgar protección a la población de atención prioritaria, particularmente aquella que, debido a la desigualdad, enfrenta mayores obstáculos para su desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, por lo que será con base en esos parámetros que las personas deberán justificar acudir a la Defensoría en cuestión.

3. Artículos 55, fracción XXV, párrafos segundo y tercero, incisos a) a e); 77, base segunda, párrafos segundo a quinto, de la Constitución de Yucatán; 14, fracciones IV, XV y XVI, del Código de la Administración Pública del Estado; así como 55, fracciones V, XVII a XIX, de la Ley de Gobierno de los Municipios. En los que se establece la posibilidad de conformar gobiernos de coalición.

Ello debido a que esa figura es constitucional, al encontrarse dentro de la libertad de configuración de las entidades federativas su establecimiento, sin que sea dable confundirla con la coalición electoral, cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

La Acción de Inconstitucionalidad 162/2023 fue promovida por Morena, demandando la invalidez de diversas disposiciones contenidas en los Decretos 655/2023, 657/2023 y 658/2023, por los que se modifica la Constitución Política, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código de la Administración Pública y la Ley de Gobierno de los Municipios, todos del Estado de Yucatán.

La ponente de la sentencia fue la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

No hubo omisión legislativa

En Mérida, también ayer, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, erigido en Tribunal Constitucional del Estado, resolvió la acción por omisión legislativa o normativa 1/2023 interpuesta el día 29 de agosto del presente.

En este recurso, promovido por una organización de la sociedad civil, se solicitaba, en términos generales, que este Tribunal Constitucional instruya al Congreso del Estado adaptar la normatividad constitucional y penal del Estado de Yucatán a los estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de interrupción legal del embarazo.

En la sesión, de acuerdo con el proyecto del magistrado ponente José Rubén Ruiz Ramírez se declaró infundada y, por ende, desestimada la acción contra omisión legislativa o normativa, por no existir mandato claro y preciso de legislar al respecto, por lo que tampoco se afecta el debido cumplimiento, ni impide la eficacia de la constitución local.

Aunado a que la posible confrontación de la prohibición y sanción contenidas en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los numerales 389, 390, 391, 392 y 393 del Código Penal para el Estado de Yucatán, respecto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales, es un análisis que no corresponde realizar al Tribunal Constitucional Local.

En tal virtud, se resolvió de manera unánime que es infundada la omisión legislativa o normativa local instada por la organización civil promovente.

Texto y fotos: Esteban Cruz Obando