Reflexiones sobre el ejido en México (Tercera parte)

Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana

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Por su parte, la parcela ejidal puede definirse como la superficie productiva del ejido que se ha fraccionado y cuyo derecho de aprovechamiento, uso y usufructo pertenece a cada ejidatario que le haya sido asignado en cada parcela. La explotación de la parcela puede realizarse de forma indistinta por el titular del derecho de manera directa, o por terceras personas a través de cualquier acto jurídico. En síntesis, son tierras de cultivo que tienen como objetivo asegurar, a través del trabajo agrícola, que puedan subsistir en materia de alimentación las familias campesinas, así como la comercialización de las cosechas. Por otra parte, la parcela escolar queda establecida en el artículo 70 en donde se señala que contendrá las superficies del ejido que se destinarán a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta dicho ejido (Candelas, R. 2019). 

Otro punto fundamental, es sin duda, la denominada unidad agrícola industrial de la mujer, que implica una reserva de tierra al servicio y protección de la mujer campesina, realizar y coordinar actividades productivas, de asistencia, aprovechamiento de recursos, comercialización u otra actividad que esté enfocada en la promoción del desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley Agraria. En cuanto a las tierras de uso común, la sección V de la Ley Agraria, expresa que son aquellas que no fueron reservadas por la asamblea ejidal para que se asiente el núcleo de la población o las tierras parceladas. Para transferir el dominio de estas tierras a sociedades mercantiles o civiles, previa resolución de la asamblea ejidal y autorización de la Procuraduría Agraria, debe mantenerse siempre durante todo el proceso, el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable de estas porciones correspondientes al territorio ejidal (Candelas, R. 2019, Díaz de león, M. (2002). 

Otra área significativa es la expropiación de bienes ejidales y comunales, la cual, sólo podrá hacerse si existen causas de utilidad pública. Para que proceda, debe cumplirse lo siguiente: 1. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos. 2. Acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, ampliación y creación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo. 3. Acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros. 4. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la nación y las plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones. 5. Regularización de la tenencia urbana y rural. 6. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad. 7. Construcción de infraestructura de comunicaciones y transportes, líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás relacionadas. 8. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes (Candelas, R. 2019).

Por último, en materia ejidal, el área de las formaciones asociativas es fundamental. Ley Agraria señala diversas pautas sobre la ruta indicada para que se fortalezca la unidad productiva del ejido mexicano. Se busca incentivar la posibilidad de que se construyan uniones de ejidos, enfocados en la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua y comercialización, así como diversas formas de asociación. Aunado a ello, existe la posibilidad de que la unión de ejidos pueda derivar en la constitución de empresas especializadas cuya finalidad sea integrar cadenas de valor, para que se aprovechen al máximo tanto los recursos naturales como la prestación de servicios de los ejidatarios, sus familias, grupos de mujeres campesinas organizadas, comuneros, avecindados y/o pequeños propietarios. Existen otras figuras asociativas, pero todas deben contar con la participación activa de la comunidad ejidal, en beneficio de su núcleo agrario.