Rubén Osorio Paredes quien es titular del despacho Rubén Osorio y Asociados y cuenta con basta experiencia en temas de derecho familiar aseguró que conforme a lo que establece la ley, los papás aun cuando estén divorciados o que vivan separados, no solo tienen el derecho de convivir con sus hijas o hijos, sino que además dicha convivencia alcanza al papá, su nueva pareja e incluso los abuelos y tíos del menor de edad.
Por lo que el papá que no tenga la custodia tiene el derecho de visitar a sus hijos o hijas menores de edad, de comunicarse con ellos, de tenerlos en su compañía y llevarlos consigo a su propio domicilio, así convivir con sus parientes y realizar actividades de esparcimiento, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa de la mamá por ejemplo, sólo mientras dure la situación.
De acuerdo con el abogado Rubén Osorio Paredes quien es doctor en derecho y especialista en derecho familiar volver a casarte o tener “novia” no es impedimento o causal para modificar o cambiar el régimen de convivencia entre el hijo y el papá que no tiene la custodia después del divorcio o separación. Convivencia fuera del domicilio del progenitor custodio.
El abogado Rubén Osorio Paredes abundó que para garantizar una sana comunicación paterno-filial, el juez de los familiares debe procurar que la convivencia entre el progenitor que no vive con ellos y sus hijos se realice fuera del domicilio de estos, salvo casos excepcionales tratándose de niñas y niños en etapa de lactancia, enfermedades o cualquier otro impedimento, en los que deberá autorizar la visita en casa del titular de la custodia, solo mientras dure la situación.
Derivado de lo anterior, el experto en derecho familiar Rubén Osorio Paredes señaló que en los casos de separación o divorcio no puede impedirse, sin causa justificada, la convivencia entre el menor y los parientes del padre que no tiene la custodia en este caso los abuelos paternos por lo que en caso de incumplimiento la autoridad contará con los medios que considere necesarios para decretar la convivencia en el modo y forma que beneficie a los menores y en caso de incumplimiento parcial o total podrá decretar las medidas de sanción que decreta la ley como el requerimiento y multa hasta el uso de la fuerza pública para permitir la convivencia y si se diese la situación de que sin causa justificada alguno de los progenitores impidiese la convivencia de los niños con sus abuelitos estos pueden promover unas diligencias ante el juez familiar a fin de que la autoridad decrete un régimen de convivencia que les permita ver sus nietos.
El Doctor en derecho Rubén Osorio Paredes remarcó que el régimen de convivencia al que tiene derecho el papá que no tiene la custodia ya sea por convenio de los progenitores o por resolución del juez debe de basarse en las circunstancias siguientes:
a). La edad de la niña, niño o adolescente;
b) Su actividad escolar, si la tuviere, y
c). Sus condiciones y necesidades particulares.
El especialista en derecho familiar recalcó que no es posible restringir dicho régimen de convivencia sólo porque cambie el estado civil del padre o este inicie una nueva relación sentimental. Son los niños los que tienen derecho de ver a su papá.
El Abogado y Doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes concluyó que el derecho de convivencia de los niños, tiene como finalidad que estos se relacionen y mantengan contacto en la forma más amplia posible con el papá que no tiene la custodia a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional. La convivencia alcanza a los progenitores y abuelos paternos o maternos, según sea el caso. El derecho de visitar a los hijos y de tenerlos en su compañía es imprescriptible.
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