Anulan elecciones en 3 municipios

Fueron ocho los Recursos de Inconformidad (RIN) en los que sentenció la nulidad de las elecciones para las presidencias municipales de las tres localidades, al determinarse que se violaron principios constitucionales

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) anuló las elecciones de Progreso, Hunucmá e Izamal. En los tres casos se cancelaron las constancias de mayoría que se habían entregado a Raúl Alvarado Naal (Morena), Cristina Pérez Bojórquez (PAN) y Warnel May Escobar (PRI), respectivamente.

Fueron ocho los Recursos de Inconformidad (RIN) en los que sentenció la nulidad de las elecciones para las presidencias municipales de Hunucmá, Izamal y Progreso, al determinarse que se violaron principios constitucionales.  

Estos tres municipios se suman a Chichimilá, en donde se han anulado las elecciones y habrían comicios extraordinarios en caso que la sentencia sea ratificada por la justicia federal electoral.

CONFÍAN EN DECISIONES DE AUTORIDADES ELECTORALES

Al respecto, representantes del sector empresarial señalaron que confían en la decisión de las autoridades electorales con respecto a lo que se ha señalado. 

Emilio Blanco del Millar, representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Yucatán, indicó que desde la agrupación siempre han sido respetuosos de la gestión de los entes autónomos y que apoyará siempre que los procesos sean limpios y transparentes. 

“Siempre fuimos muy claros en que la voluntad es el voto y los ciudadanos lo ejercen de manera libre, sin duda se apoyará esta decisión”, indicó.

Por su parte, el representante de Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida (Canaco-Servytur), Levy Abraham, indicó que las autoridades electorales han realizado un trabajo impecable en la revisión de todos los procesos de las elecciones y se confía en que si se dictaminó que en estos cuatro municipios hubo inconsistencias se vuelvan a realizar los comicios. 

“Estaremos atentos de cómo se planea o como se realizarán las nuevas elecciones y me parece en lo personal, no me había tocado un proceso en el que se tuvieran que realizar las elecciones en tantos municipios”, puntualizó.

Caso Hunucmá 

Con respecto a la elección para la alcaldía de Hunucmá, se conocieron impugnaciones promovidas por el PAN, PRI y Morena, de los expedientes RIN-042, RIN-043 y RIN-044, de los cuales, los dos primeros se declararon improcedentes por falta de legitimidad de sus representantes. En cuanto al tercero, solicitó la nulidad de los comicios por las irregularidades que afectaron la certeza de los resultados. 

En el proyecto de sentencia del magistrado Fernando Bolio Vales se planteó calificar como fundado el agravio de Morena, ya que quedó comprometido el traslado de los paquetes electorales del Consejo Municipal de Hunucmá al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), porque no se garantizó la seguridad y regularidad de la cadena de custodia. 

Se señaló que entre las inconsistencias se tiene que el presidente del órgano municipal ordenó a funcionarios no autorizados a que extraigan y trasladen los paquetes electorales, además de que tampoco se precisó en qué vehículo fueron llevados ni quién lo conducía, así como el  horario en el que se realizó. 

Además, no se constató la existencia de alguna orden, instrucción o acuerdo signado por el órgano electoral en el cual se prescribiera la necesidad de trasladar los paquetes electorales a la sede distrital.  

IZAMAL 

En lo que se refiere a la elección de Izamal, el Pleno  del TEEY analizó el expediente RIN-023, promovido por Morena, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al candidato común del PRI y el PAN, Warnel May Escobar. 

Al respecto, el magistrado Fernando Bolio explicó en su proyecto de sentencia que son fundados los agravios relacionados con la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, los cuales son suficientes para decretar la nulidad de la elección. 

Entre las inconsistencias, destaca que un día antes de la jornada electoral, el candidato del PRI y el PAN, quien también es alcalde de Izamal, cometió uso de recursos públicos, particularmente de elementos, vehículos y equipamiento de la Policía Municipal, con la finalidad de liberar a un grupo de personas que, previamente, fue detenido con motivo de una denuncia ciudadana por estar amedrentando a los pobladores. 

Este hecho quedó grabado y documentado por la ciudadanía y la prensa, así como reportado vía Informe Policial Homologado a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). 

Asimismo, se constató en esa misma fecha la difusión de un video, a través de la aplicación WhatsApp, en la que dicho candidato dirigió un mensaje solicitando el voto y posicionando su plataforma electoral en materia de seguridad pública, invitando a su equipo a sufragar. 

En la resolución, además de determinar la anulación de la elección por la alcaldía de Izamal, se declaró que Warnel May no podrá participar en los comicios extraordinarios, por no haber respetado la veda electoral y por ejercer violencia física o presión a los electores. 

En este caso la presidencia estatal del PRI, encabezada por Gaspar Quintal, dio a conocer que la decisión parece más una persecución política de la que ha sido objeto el alcalde Warnel May Escobar por los lamentables acontecimientos que se dieron en el daño a su patrimonio y su defensa.

Lamentaron también la prohibición de participar en el comicio señalando que defenderán el triunfo legítimo del pueblo de Izamal.

Elección de Progreso 

 Por último en el caso de Progreso se analizaron los expedientes RIN-046, RIN-048, RIN-049 y RIN-050, presentados por los partidos PAN, Morena y Nueva Alianza Yucatán, que plantearon diversos agravios con el objetivo de anular distintas casillas. 

 Al explicar su proyecto de sentencia, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, indicó que se demostró que existe irregularidad, dolo y/o error en el cómputo municipal, ya que se puede apreciar en los documentos que obran en autos del expediente que no existen algunas actas de la elección, así como incidentes de protestas manifestados por los partidos políticos y que el recuento de votos se realizó de manera parcial. 

Dijo que hay elementos suficientes para considerar que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral y, por lo tanto, no existe certeza de que los votos contenidos en los paquetes sobre los cuales se realizó el escrutinio y cómputo municipal reflejen la voluntad ciudadana expresada en las urnas. 

Asimismo, se acredita que en todas las casillas, en el día de la jornada electoral, hubo irregularidades, tanto por error aritmético en el cómputo, como por votos nulos, así como existió una diferencia mínima entre el primer y segundo lugar, inexistencia de actas de escrutinio y cómputo, actas ilegibles, entre otras.  

La magistrada señaló que esas irregularidades resultan determinantes, porque irradiaron específicamente en el principio constitucional de certeza, lo que se traduce en la falta de confiabilidad de los resultados de cómputo realizado por el Consejo Municipal de Progreso.

El Pleno del TEEY ordenó en sus sentencias al Congreso del Estado y al Iepac a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Hunucmá, Izamal y Progreso.

Texto: Andrea Segura

Fotos: Cortesía