Legisla el Congreso del Estado a favor del matrimonio

Con la finalidad de ampliar las circunstancias de impedimento para celebrar el contrato de la unión, para salvaguardar derechos y dar certeza al acto jurídico

Durante su segunda sesión del actual periodo ordinario, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Campeche aprobó por unanimidad el dictamen relativo a la iniciativa para reformar la fracción I y adicionar las fracciones VII, VIII y IX al artículo 167 del Código Civil del Estado de Campeche, promovida por el diputado Jorge Pérez Falconi.

Lo anterior, con el propósito de ampliar las circunstancias de impedimento para celebrar el contrato de matrimonio, con la finalidad de salvaguardar derechos y dar certeza a este acto jurídico. Las Comisiones dictaminadoras realizaron ajustes de técnica legislativa al proyecto de decreto originalmente planteado, consistentes en solamente adicionar la fracción VII, toda vez que la fracción I que se pretendía reformar señala expresamente que uno de los contrayentes sea menor de 18 años de edad, entendible como la falta de edad requerida por la ley.

También de forma unánime fue aprobado el dictamen relativo a la iniciativa para adicionar la fracción II Bis al artículo 4 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche y adicionar un párrafo segundo al artículo 1811 del Código Civil del Estado de Campeche, promovida por la diputada Dalila Mata Pérez, para incorporar el concepto de violencia escolar y en el Código Civil del Estado para establecer el supuesto de reparación de daño ocasionado por violencia o acoso escolar, toda vez que con ello se garantizará un entorno seguro libre de violencia a las niñas, niños y adolescentes, así como el derecho de indemnización o reparación de daño en el caso de haber sufrido algún tipo de violencia en el centro educativo.

Las Comisiones dictaminadoras realizaron ajustes de técnica legislativa y de redacción y estilo jurídicos al proyecto de decreto originalmente planteado, consistentes en eliminar del concepto de violencia escolar que se pretende incorporar en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche, lo relativo a que sea “de manera reiterada y sin provocación aparente del receptor”, además de reformar la fracción XXXVI y adicionar una fracción XXXVII al artículo 4 de la antes citada Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, en lugar de adicionar una fracción II bis al artículo 4 de la ley de referencia; asimismo se realizaron precisiones respecto a las reformas a los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto y la adición de un párrafo séptimo al artículo 1811 del Código Civil del Estado, a efecto de brindar certeza jurídica a los justiciables.

Texto y foto: Agencias