La Cámara de Diputados de México aprobó este viernes el dictamen que prohíbe y sanciona las llamadas terapias de reorientación sexual de personas LGBTI+ en todo el país.
“Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud”, publicó la Cámara Baja en su cuenta de la red social X.
La aprobación del dictamen fue por mayoría y reforma la Ley General de Salud, “para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual”, conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig). Con esta nueva normativa también se impondrán sanciones de dos a seis años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103,740 a 207,480 pesos (entre 6,187 a 12,374 dólares), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las terapias de reorientación sexual.
Además, aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Además, las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese “relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”.
Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras múltiples protestas por parte de asociaciones y la sociedad civil.
Texto y foto: EFE