Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana
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En cuanto a su organización social, la base es la que se genera en torno a los centros ceremoniales y patios familiares denominados xirikite (singular = xiriki).
En ella, las personas tienen lazos consanguíneos plenamente demostrables. La unidad menor de reproducción se representa por los kiite (singular = ki) o ranchos, conformados por familias nucleares. En la cima se encuentran los centros ceremoniales llamados tukite (singular = tuki), que se integran por cierto número de pariya o xirikite, los cuales, consideran tener a un antepasado común (mítico), aunque no mantienen lazos consanguíneos entre ambos.
Por último, el pueblo wixarika se conforma por los tukite asentados en los estados de Jalisco, Nayarit y Durango, los cuales, mantienen entre sí lazos de intercambio a través de un complejo sistema de cargos, ceremonias, peregrinaciones, cantos, danzas (neiya) y rituales enfocados en lograr la cohesión grupal. Cada tuki organiza una peregrinación y comparte con otra el híkuri, carne de venado o de res, hecho que fortalece los lazos entre los tukite (Cndpi, 2010).
Considerando lo anterior, las consecuencias, desde el punto de vista agrario, ambiental, cultural, social y económico, del otorgamiento de concesiones mineras en territorios del pueblo Wixárika, sería de gran impacto, pues si alguno de sus sitios considerados como sagrados se dañara o alterara profundamente, tendría graves consecuencias en la reproducción social y cultural del pueblo.
Actualmente, dichos sitios sagrados están siendo sometidos a múltiples presiones y amenazas, siendo las más frecuentes: el turismo sin respeto ni empatía que ensucia y destruye el entorno de las ofrendas y las ofrendas mismas; los desarrollos turísticos que, en el caso de Tatei Haramara (San Bias), representan un peligro debido al saqueo y quema del xiriki, la contaminación y por supuesto, diferentes problemas relacionados con la tenencia de la tierra.
Aunado a ello, la participación de algunas autoridades tradicionales wixarika que dan su anuencia para que sea extraído el híkuri para fines no rituales; además de que algunas personas wixarika y otras no pertenecientes, utilizan para fines comerciales el híkuri (Cndpi, 2010).
En materia de disposiciones jurídicas nacionales (constitucionales y legales), en México existe un marco jurídico para la defensa de los lugares sagrados, principalmente en el ámbito estatal. Un ejemplo de lo anterior, es el decreto administrativo publicado el1 de diciembre de 1990 en el Diario Oficial del estado de Nayarit, en el cual se expresa de forma textual que es “sitio de patrimonio cultural del pueblo étnico huichol, el lugar señalado en el cerro del Vigía ubicado en la isla del Rey, municipio de San Bias, Nayarit, que conforma el área poligonal irregular que se inicia en la Piedra Blanca de Tierra y concluye en cerro Vigía”.
Asimismo, hay otros casos en los que las modificaciones están en el proceso legislativo para su reforma, como es el caso de mi estado Yucatán, Baja California, Durango, etc. (Cndpi, 2010).