El magistrado Felipe de la Mata defiende su proyecto, al afirmar que es respetuoso acorde a la normativa constitucional y en la materia, sino que también es razonable en términos democráticos y fiel a los precedentes del Tribunal
Con cuatro votos a favor y uno en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó anoche el proyecto del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el cual rechazaba las impugnaciones presentadas por la oposición en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para avalar la mayoría calificada del oficialismo y sus partidos aliados (PT y PVEM) en la Cámara de Diputados.
La decisión fue avalada por Mónica Soto Fregoso, Magistrada presidenta del TEPJF, así como por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera (quien presentó la ponencia) y Reyes Rodríguez Mondragón, mientras que el único voto en contra fue el de la Magistrada Janine Otálora Malassis.
Con esta decisión, la Cámara de Diputados queda conformada tal y como el Instituto Nacional Electoral asignó la semana pasada: 364 curules para Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México; PAN, 72; PRI, 35; MC, 27; PRD, uno, y otro escaño más será para un legislador independiente.
El proyecto fue presentado luego de que la Soto Fregoso diera a conocer la entrega de ocho mil 662 impugnaciones recibidas por la Sala Superior y presentadas contra el acuerdo que aprobó el Consejo General del INE, las cuales enfatizó que el Tribunal resolvería a pesar de las presiones y amenazas.
“Hoy, como hace 28 años, las magistraturas actuamos con absoluta responsabilidad pública, profesionalismo y con apego a los principios que todo juez y jueza deben cumplir […] Sin temor a las críticas, exhibiciones, presiones externas, incluso amenazas directas e indirectas, personales, institucionales y familiares, por juzgar con libertad y con apego a derecho”, afirmó Soto Fregoso.
El Magistrado Felipe de la Mata defendió su proyecto al afirmar que es respetuoso acorde a la normativa constitucional y en la materia, sino que también es razonable en términos democráticos y fiel a los precedentes del Tribunal, por lo que resaltó los resultados electorales de los comicios del 2 de junio.
“Puede no gustar, pero esa es la realidad que se escribió el 2 de junio. A este Tribunal no le queda más que hacerla valer pues es su función institucional aunque pueda llegar a incomodar. Debemos honrar la confianza depositada en las urnas, es lo democrático. Nuestro deber no es buscar el aplauso popular, además validar que las reglas del juego se aplique”, apuntó.
También se manifestó en contra de cualquier modificación al sistema de verificación de la sobrerrepresentación de legisladores plurinominales después de la jornada electoral, al considerar que hacerlo contravendría los principios de certeza y respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.
De la Mata Pizaña argumentó que las distorsiones en el entendimiento del sistema de representación proporcional forman parte del esquema actual basado en coaliciones. Señaló que “suponiendo sin conceder” que los límites de sobrerrepresentación deban verificarse por coaliciones en lugar de por partidos individuales, como proponen los recurrentes, las consecuencias serían un sinsentido. “Cualquier variación al sistema después de la jornada electoral realmente implicaría ir en contra de los resultados, los cuales solo reflejan lo expresado por la voluntad popular en las urnas”, enfatizó.
De la Mata Pizaña advirtió que los intentos por modificar la interpretación establecida desde 2009 sobre la fórmula de sobrerrepresentación responden más a un descontento con los resultados que a una verdadera preocupación jurídica. “Lo que realmente se está demandando es que se modifique por la vía judicial el resultado de su aplicación y, por ende, la voluntad popular”, dijo, enfatizando que esta exigencia surgió hasta que algunos partidos vieron que los resultados no les favorecieron.
Comparó la situación con cambiar las reglas de un juego deportivo una vez que ya se ha disputado y se han obtenido los resultados, calificándolo de absurdo e inconcebible en un proceso democrático. Enfatizó que no se deben modificar las normas electorales vinculadas con los resultados, incluso si estas propuestas provienen de algunas autoridades.
El Magistrado destacó que resulta irracional que las propuestas de reinterpretación de las fórmulas de representación proporcional surjan después de conocer los resultados. Criticó que se pretenda negar la asignación de diputaciones plurinominales a partidos que postularon sus candidaturas de mayoría relativa de manera coaligada, argumentando que sería absurdo e incoherente aplicar tal restricción.
Por su parte, la Magistrada presidenta se posicionó a favor, pues afirmó que el proyecto presentado por De la Mata Pizaña era “coherente, congruente y consistente”.
Soto Fregoso realizó un recuento histórico de cómo la Cámara Baja del Congreso de la Unión había cambiado en el tiempo, con la interpretación de las mismas reglas que en la actualidad se discutían.
“Necesitamos hacer un esfuerzo para transmitir la decisión de los jueces y que la distorsión de la Cámara la otorgan los votos”, externó la presidenta de la Sala Superior del TEPJF, al asegurar que no se podía reducir la determinación de la ciudadanía.
También comentó que, a pesar de la argumentación de la evasión de los mecanismos de la Constitución desde el 2015, como lo argumentó la Magistrada Janine Otálora, desde ese año se ha aplicado la misma Ley, con la misma Constitución, la misma redacción y la misma interpretación del INE y el TEPJF. “Ha variado la integración de los curules. Algunos colores se han desvanecido, otros fortalecido. La diferencia es que porque la ciudadanía lo decide con su voto, es falaz, una mentira que el voto esté fragmentado. El voto vale lo mismo para cada ciudadano, un voto un ciudadano o ciudadana”, dijo.
En su turno, Fuentes Barrera señaló que las reglas del juego no se podían cambiar, debido a que se podría violentar la certeza jurídica. Insistió que los límites de la “supermayoría” fueron bien interpretados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Además, rechazó la propuesta de una nueva reflexión sobre el tema, como lo planteó Otálora Malassis. El magistrado anunció un voto a favor del proyecto que otorgaba la “supermayoría” a la “4t”, en la Cámara Baja del Congreso de la Unión.
Fuentes Barrera expresó que los límites de la sobrerrepresentación solo se debían aplicar por partido político y no como coalición.
Janine Otálora Malassis, quien rechazó la resolución de Felipe de la Mata, argumentó que la Sala Superior debía analizar detenidamente la línea jurisprudencial para verificar la correcta interpretación de los artículos constitucionales referentes a los límites de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
Texto y foto: Agencias