El Tribunal 1° de juicio oral del Poder Judicial del Estado de Yucatán determinó, por unanimidad de sus tres integrantes, la culpabilidad de Rafael de Marco P. C. como autor material directo y singular del homicidio calificado de un ex director de orquesta, ocurrido en noviembre pasado en esta ciudad.
En audiencia oral y pública en la sala 8 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los integrantes del Tribunal Fabiola Rodríguez Zurita, Presidenta; Nidia Guadalupe Celis Fuentes, relatora e Ileana Georgina Domínguez Zapata, informaron a las partes, por un lado la madre y el hermano de la víctima y por el otro el imputado y sus abogados, así como a los fiscales y a todo el público presente que llenó la sala, cómo y bajo qué razonamientos arribaron a dicho fallo.
La jueza relatora Celis Fuentes explicó que el Tribunal encontró que las declaraciones y los medios de prueba desahogados por los fiscales, concatenados a los peritajes y pruebas documentales y materiales aportadas, fueron suficientes para demostrar la muerte por estrangulamiento de quien en vida fuera el maestro de orquesta Luis Fernando L. G., el traslado de su cadáver a un terreno baldío donde fue enterrado y las llevó a tener la convicción de la responsabilidad penal del acusado como autor material, singular y directo del homicidio, más allá de toda duda razonable.
La jueza Celis Fuentes expuso que los testimonios de las tres personas que participaron en el traslado del cadáver al terreno baldío donde fue hallado, aportaron indicios que fueron valorados por este Tribunal con base en la libre valoración de la prueba y el principio de inmediación, es decir, escuchándolos de viva voz y de forma directa, formándose así sus integrantes una convicción de los dichos y la impresión de los declarantes.
Estableció que si bien no existió prueba directa, sí existieron suficientes indicios relacionados entre sí para demostrar la culpabilidad del acusado y que al ser valorados de forma integral tal como fueron vertidos en el juicio, les permitieron llegar a la verdad procesal, luego de 18 días de juicio en los que se desahogaron 50 medios de prueba por ambas partes.
Dijo también que las testimoniales presentadas por la defensa no fueron suficientes para demeritar las pruebas presentadas por los fiscales, las cuales acreditaron diversos hechos, entre ellos el delito y la plena responsabilidad penal de Rafael de Marco C. P. como autor material directo y singular.
Por último, la presidenta Fabiola Rodríguez Zurita fijó el día de mañana 4 de septiembre a las 09:00 horas para la audiencia de individualización de sanciones, medidas de seguridad y reparación del daño, en el que los fiscales ofertaron cuatro testimoniales y tres documentales.
La teoría de los fiscales señala que entre las últimas horas del día 1 y las primeras horas del 2 de noviembre de2014, el imputado, utilizando una corbata, estranguló a la hoy víctima en su domicilio, hasta que ésta dejó de respirar, determinando los peritos como causa de muerte la asfixia por estrangulamiento. Posteriormente, Rafael de Marco C. P. con ayuda de los también acusados Wilbert Moisés C. C., y Jesús C. E. y del imputado Eduardo Enrique L. D. ocultaron el cadáver. Los dos primeros ayudaron a sacar de dicho predio el cadáver envuelto en una sábana para trasladarlo, en el vehículo de la víctima, hasta un terreno baldío ubicado en la colonia Ciudad Industrial, al sur de esta ciudad.