Garantizar el derecho humano a un ambiente sano, responsabilidad de todos

El decreto es reconocido como de tercera generación para proteger las condiciones que hacen posible la vida en general

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, según la Constitución Mexicana. Son universales, es decir, aplican para todos; son interdependientes porque el disfrute de un derecho depende de la realización de otros; indivisibles porque no se pueden categorizar o jerarquizar, y progresivos, lo que habla de un significado de gradualidad y mejora sin retroceso.

Sin embargo, si llega el caso y dos derechos pueden estar en pugna hay que ponderar su aplicación, sin que ello signifique desaparecer u omitir alguno de ellos.

Así encontramos una serie de derechos humanos identificados por generación, según el orden de reconocimiento, lo que no implica su importancia.

El derecho humano a un medio ambiente sano es uno de ellos y es reconocido como de tercera generación, lo que de forma sencilla recuerda que aparecieron primero los derechos civiles y políticos; en segundo término, los económicos, culturales y laborales, y en una tercera fase están los derechos de los pueblos.

Aquí, donde se incluyen el derecho a la paz y al desarrollo, también se encuentra el derecho humano a un medio ambiente sano para proteger las condiciones que hacen posible la vida de todos, desde las personas, la flora y la fauna. Está destinado a proteger los ecosistemas que conforman este planeta.

Este derecho no solo está protegido por diversos tratados internacionales; también está en la Constitución Mexicana en su artículo cuarto, así como en leyes secundarias como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que define al ambiente como el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

Así, el derecho humano a un medio ambiente sano se rige por los principios de precaución, es decir, ante el peligro de daño grave e irreversible la falta de evidencia científica no es motivo para postergar medidas eficaces para el cuidado de los recursos naturales; de equidad intergeneracional que prevé el uso adecuado para generaciones presentes y futuras; de prevención de efectos negativos; de progresividad con logros graduales; de responsabilidad que implica que quien produce un daño es responsable de los costos de acciones preventivas y correctivas; de sustentabilidad que implica el equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y ambientales y congruencia entre normas de los tres órdenes de gobierno, al ser un derecho competencia de la federación, estado y municipio.

El Estado, entonces, tiene la obligación de garantizar el respeto a este derecho para el bienestar y la vida digna, lo cual se realiza desde diversos instrumentos, primero con políticas públicas y, segundo, con la evaluación de los impactos ambientales, actividades y obras que realizan las personas y tercero con impuestos ambientales, entre otros.

Todo ello es importante. Sin embargo, pareciera que en ocasiones se pierde el punto central. Se trata de un derecho que obliga, que nos obliga a todos a proteger los ecosistemas que habitamos o aprovechamos.

Garantizar, entonces, el derecho humano a un medio ambiente sano es responsabilidad de todas las personas, físicas y morales, de derecho público y de derecho privado, es decir la sociedad, las empresas y los poderes públicos.

Texto y fotos: Agencias

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