Por falta de claridad e imprecisión, el ciberacoso ya no es “delito” en Yucatán, pero esto no significa que se desprotege a las personas víctimas de este hecho: se trata de un periodo de adecuación y transición de la redacción no exacta del delito, a una más clara y precisa, explicaron especialistas en la materia, quienes recalcaron que ante todo, se busca acabar con la impunidad.
Como se informó con oportunidad, por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn), determinó que el artículo 243 bis 12, del Código Penal de Yucatán, que aprobó el Congreso del estado en 2020 y que sancionaba el delito de ciberacoso es inconstitucional, ya que la deficiente regulación que hizo el legislativo no es clara ni precisa respecto a la conducta que busca sancionar, así lo comentó Deyanira Trinidad Álvarez Villajuana, próxima abogada por la UNAM y Psicóloga.
La especialista afirmó que esta decisión de la Scjn no significa que se desprotegerá a las personas víctimas del ciberacoso.
“Este es un periodo de adecuación y transición de la redacción no exacta del delito, a una más clara y precisa, utilizando una adecuada técnica legislativa, con la finalidad de evitar la impunidad que tanto ha dañado a las mujeres, pero también a las juventudes e infancia”, subrayó.
“Es relevante señalar que los delitos cometidos utilizando medios digitales, son contemplados en los artículos 243 bis 3; y 243 bis 4 del Código Penal de Yucatán, en los cuales se abordan delitos contra la imagen personal, siendo precisamente Yucatán, el primer estado en sancionar en su código penal este tipo de conductas. Así que, sólo resta establecer de nuevo el delito del ciberacoso”, concluyó.
por su parte el doctor en Derecho, Rodrigo Ortiz Eljure comentó que aunque se piense que es un retroceso a los derechos de genero, la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a desaparecer el ciberacoso como delito en Yucatán, obedece a que los legisladores de nuestro estado fueron muy escuetos respecto a los términos intimidar y asediar”, explicó “Al no ser todos los diputados abogados, no describieron bien el tipo penal, es decir que se entiende por intimidar y que por asediar, así es que lo que estaba pasando, es que abrieron la puerta a que no se aplicara un castigo ejemplar a quien incurra en una de estas conductas, y esgrimiendo esta ambigüedad a la defensa de muchos de estos delincuentes o ciberacosadores lograba que salieran con impunidad”, explicó el también vicepresidente regional en la zona sureste de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, quien recalcó que lo que ahora deben hacer los legisladores, es definir los conceptos y volverlos a integrar al Código Penal de Yucatán
La noticia sorprendió a los defensores de los derechos de las mujeres, quienes analizan la manera en la que junto con legisladores tomarán acciones al respecto, específicamente con la comisión de igualdad y género. La representante del Frente por los Derechos de las Mujeres en Yucatán, Adelaida Salas Salazar, dijo que es necesario realizar estas adecuaciones a la mayor brevedad posible por el hecho de que tras la pandemia, el tema virtual es el pan de cada día.
Texto y foto: Manuel Pool