El Juzgado 1 de Distrito, radicado enla ciudad de Mérida, Yucatán, confirmó la suspensión definitiva que impide retomar la construcción del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, que va de Playa del Carmen a Tulum, en tanto se resuelva de fondo el amparo 884/ 2022, esto promovido por tres espeleobuzos tras una investigación.
Por lo que este lunes fue publicada la resolución del citado Juzgado, con fecha del 22 de julio, en respuesta a lo que le fue notificado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), en torno a la obtención de la autorización de impacto ambiental para esa parte del Tramo 5, aun cuando dichas obras reiniciaron antes del ingreso extemporáneo, de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), y pese a la información falsa o incompleta detectada por organizaciones ambientalistas.
Esta demanda de amparo tiene como uno de los actos de reclamo, debido a la carencia de autorización por el impacto ambiental para realizar las obras, por lo tanto, el FONATUR, apostaba a que una vez, de haber obtenido ese permiso, el juicio quedaría sin materia y el juzgado levantaría la suspensión definitiva.
Sin embargo, el juez, Adrián Fernando Novelo Pérez, resolvió que, si bien reconoce que el resolutivo emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es “un hecho superveniente”, es decir, posterior a los actos demandados en el juicio existen varias condicionantes que deben cumplirse “antes de iniciar la obra a fin de salvaguardar el medio ambiente”.
“Lo que nosotros le dijimos al juez, es que no es un hecho superviniente, sino una ratificación que confirma que incumplieron con lo que marca la ley, en cuanto a la obligación de presentar a evaluación el proyecto para obtener la autorización; no es una licencia que puedas obtener después y que subsane.”
El juez, sin embargo, sí lo aceptó como hecho “superviniente”, pero no revoca la suspensión definitiva, la mantiene”, explicó en entrevista para un medio nacional, Antonella Vázquez, abogada de Defendiendo el derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), organización que brinda acompañamiento jurídico a los tres buzos promoventes del amparo.
En consecuencia, aun cuando el juez modificó los términos de la suspensión definitiva, la mantuvo, indicando que surtirá efectos hasta en tanto se emita sentencia ejecutoria en el amparo “siempre y cuando las autoridades responsables no hubiesen cumplido con las condicionantes establecidas como requisitos que deben cumplirse de manera previa al inicio de las obras y actividades del Tramo 5 Sur del proyecto Tren Maya, precisadas en ese sentido en la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental.
No se revoca la suspensión. pic.twitter.com/IFxwrbqBD5
— Dmas AC (@AcDmas) July 25, 2022