El Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas otorgó protección de la justicia federal a una estudiante de secundaria, a quien las autoridades escolares le negaron el acceso por teñirse el cabello de azul, alegando que infringía el reglamento interno.
La jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio determinó que las acciones de las autoridades vulneraron el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la estudiante, basándose en el “Test de Proporcionalidad” y en los artículos 1º y 3º constitucionales.
El amparo fue negado en cuanto a la acusación de bullying, ya que la estudiante no proporcionó pruebas suficientes al respecto.
La controversia surgió cuando la alumna se presentó a clases con el cabello teñido, contradiciendo el punto 12 del reglamento que especifica un corte de cabello natural y sin tinte.
La estudiante argumentó que las normas y acciones de las autoridades vulneraban su derecho a la educación y violaban el principio de igualdad, fundamentando su solicitud de amparo.
La jueza basó su decisión en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, argumentando que la restricción del derecho a la personalidad por imponer un patrón estético es inconstitucional.
Subrayó que la apariencia física de los alumnos no afecta la adquisición de conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para la educación, resaltando la importancia del respeto al libre desarrollo de la personalidad.
Enfatizó que los reglamentos escolares deben respetar los principios y derechos fundamentales, permitiendo la inaplicación de disposiciones injustificadas en observancia al principio de supremacía constitucional.
Fuente: Cortesía