La legítima, pero poco clara, consulta que propone AMLO

 

 

Por Edmundo del Pozo

Uno de los recursos más empleados en los pronunciamientos del presidente electo es invocar a las consultas. La construcción del nuevo aeropuerto ha acaparado la mayor atención de los últimos días, pero también se ha referido a proyectos como el tren maya o cuestiones como el aborto, el matrimonio igualitario y la despenalización de la marihuana.

Pero, ¿a qué se refiere exactamente?, ¿cuál de las formas previstas en el orden legal aplicaría?, ¿o está hablando de un mecanismo más político que jurídico que ilustra un nuevo estilo de gobierno más cercano al “pueblo”?

Quizás pueda haber de todo un poco en la visión de la Cuarta Transformación, pero resulta necesario por el bien del debate público, desentrañar la ambigüedad del término y ver si contribuye a profundizar la democracia. O si, por el contrario —como piensan los más escépticos— se trata solo de una forma disfrazada de nuevo corporativismo que López Obrador guarda bajo la manga frente a posibles espacios y actores fácticos —como el del poder empresarial— que quieran disminuir su capacidad de decisión política.

Con independencia de los enfoques con los que el gobierno entrante conciba la consulta, valdría la pena rescatar algunas consideraciones sobre el tratamiento dado a esta figura.

La discusión de fondo de cara al nuevo momento político es cómo avanzar hacia una democracia más sustantiva, en un país donde tradicionalmente el monopolio de la política lo han ostentado la clase política y las élites empresariales.

Desde una óptica política la consulta puede ser concebida dentro de las llamadas formas de “democracia directa”, similares a los mecanismos de plebiscitos y referéndums que son empleados en muchas de las llamadas democracias constitucionales. En este último caso, tenemos los ejemplos recientes de la paz en Colombia, el Brexit en el Reino Unido o la despenalización del aborto en Irlanda.

Sea por cualquiera de estas vías, la discusión de fondo de cara al nuevo momento político es cómo avanzar hacia una democracia más sustantiva, en un país donde tradicionalmente el monopolio de la política lo han ostentado la clase política y las élites empresariales. Mientras la inmensa mayoría de población es excluida de las decisiones fundamentales.

Son los casos buscando un sano equilibrio. Plantearse la vía de la consulta ciudadana como mecanismo de participación directa es plenamente legítimo y cuenta con sustento legal. Sin embargo, resulta elemental precisar la materia, el sujeto y el procedimiento; cuestión que hasta ahora queda poco clara en la propuesta del nuevo gobierno. En el caso de la Constitución mexicana se recoge la consulta popular para temas de “trascendencia nacional” en su artículo 35, la cual es convocada por el Congreso de la Unión a petición del presidente, entre otros promotores. Solo puede convocarse en periodos electorales y se prohíbe que se consulten restricciones a derechos humanos, la materia electoral, la seguridad nacional y los ingresos y gastos del Estado.

Plantearse la vía de la consulta ciudadana como mecanismo de participación directa es plenamente legítimo y cuenta con sustento legal.
Este último recurso fue el que empleó la SCJN para impedir que la Reforma Energética fuese consultada. Con ese artilugio se cerró la puerta al derecho de participación de la ciudadanía para pronunciarse al respecto.

El ejemplo ilustra cómo, a pesar de haber sido incluida esta figura junto a la iniciativa ciudadana en la reforma política de 2011, no ha existido suficiente voluntad política para ponerla en marcha y dotar a la población de mayor capacidad de decisión en los asuntos públicos.

También debemos distinguir las consultas populares en sentido amplio con lasconsultas sobre evaluación de impacto ambiental prevista en la Ley General de Equilibrio Ecológico, que aplica para poblaciones locales afectadas por proyectos de desarrollo y que es limitada solo a temas ambientales. A su vez es fundamental diferenciarla de la consulta previa, libre e informada, establecida en el Convenio 169 de la OIT para cualquier tipo de medida susceptible de afectar a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. En este último caso, se trata de un derecho colectivo que implica obligaciones muy estrictas para el gobierno con el propósito de lograr un diálogo significativo y de buena fe con los pueblos.

Aunque la experiencia actual de los ejercicios practicados por el Ejecutivo Federal ha sido desastrosa: se consulta a las comunidades con los proyectos ya autorizados o con obras en operación, se adelantan los tiempos sin ajustarse a los usos y costumbres de las comunidades, no se pone a su disposición toda la información sobre los impactos de las actividades en el territorio y se criminaliza a defensores que participan en estos diálogos. Así lo documentó el más reciente informe de la Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Sra. Victoria Tauli, en su visita a México.
Es esencial que el nuevo gobierno dé un giro radical en el tipo de diálogo que impulse con los pueblos indígenas.

En este campo es esencial que el nuevo gobierno dé un giro radical en el tipo de diálogo que impulse con los pueblos indígenas y que, frente al panorama grave de implementación de proyectos y simulación de consultas, se oriente hacia el respeto pleno de la autodeterminación y la autonomía de los pueblos sobre sus territorios y recursos naturales.

En este contexto, la deuda histórica del Estado con los pueblos no debe quedarse en el intento de “mejorar” la consulta por medio de una ley, sino que debe corregir la marcha de las políticas extractivistas de las últimas décadas, como la Reforma Energética, que apuestan al avance indiscriminado de megaproyectos a costa de los derechos de las comunidades y sus modos de vida.

Esto es dar pasos en serio por la construcción de un estado pluricultural más allá de la persistencia del próximo presidente por las consultas.

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