La ley permite registrar a los deudores alimentario

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es un mecanismo que se emplea para inscribir a los deudores alimentarios morosos, con el propósito de hacerlos responsables de su obligación de dar alimentos.

Esto después de que en el Pleno del Senado se aprobará por unanimidad un dictamen que plantea reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia, de manera homologada en todo el país.

¿Qué repercusiones tiene estar en el Registro de Deudores Alimentarios?

Con dichos cambios a la ley, ahora cada persona deberá presentar el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios para la realización de ciertos trámites, tales como: solicitud de permisos y licencias para conducir; trámite de pasaporte o documento de identidad de viaje, así como trámites ante notario, referentes a la compra-venta de inmuebles y cesión de derechos.

Sin salir del país o ser candidato

Unas de las medidas más duras aplicadas sobre los deudores alimentarios que no estén habilitados para presentar el certificado de no inscripción al Registro de Deudores Alimentarios son las restricciones migratorias y el impedimento para presentar candidaturas a puestos de elección pública.

¿Cómo registrar a u deudor en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios?

Los datos que se inscriben en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos son los siguientes:

-Nombre y apellidos del deudor alimentario.

-Curp del deudor alimentario.

-Nombre del acreedor o acreedores alimentarios.

-Datos del acta que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario.

-Número de acreedores alimentarios.

-Número de pagos incumplidos

Monto del adeudo alimentario

Órgano jurisdiccional que ordena el registro.

-Número de expediente, causa jurisdiccional, convenio de mediación o conciliación del que del que deriva la inscripción.

El trámite es gratuito y debe realizarse por orden judicial que remita un Juez Familiar, el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles.

datos a destacar

Ahora cada persona deberá presentar el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimentarios para la realización de ciertos trámites.

Unas de las medidas más duras aplicadas sobre los deudores alimentarios que no estén habilitados para presentar el certificado de no inscripción al Registro de Deudores Alimentarios son las restricciones migratorias

Texto: Andrea Segura

Fotos: Cortesía