Magistrados elegirán a sus sucesores

“La iniciativa busca saldar una vieja deuda que tenemos con el Poder Judicial y lo que busca es fortalecer su independencia, pues los magistrados podrán elegir a sus sucesores, pero tomando en cuenta la carrera judicial”, explica el diputado Víctor Hugo Lozano Poveda

 Por mayoría, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de Yucatán en materia de autonomía, lo que permitirá, en caso de recibir verde del Pleno legislativo, que los actuales magistrados nombren a sus sucesores una vez que concluyan sus periodos.

“La iniciativa busca saldar una vieja deuda que tenemos con el Poder Judicial y lo que busca es fortalecer su independencia, pues los magistrados podrán elegir a sus sucesores, pero tomando en cuenta la carrera judicial”, explicó el diputado Víctor Hugo Lozano Poveda, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado.

En contra votaron el diputado Eduardo Sobrino Sierra (PRD) y la diputada Gabriela González Ojeda, de Movimiento Ciudadano.

La iniciativa fue enviada por la presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, María Carolina Canto Valdés, para modificar la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de independencia y autonomía judicial, para que las y los magistrados sean elegidos por el Tribunal.

La bancada del PRI, en voz del diputado Rafael Echazarreta Torres, propuso elevar el tiempo por el que serán elegidos los jueces, de 4 a 6 años, lo que fue aceptado por la mayoría panista.

La propuesta del legislador se refiere a la duración en el cargo de los jueces de primera instancia, correspondiente al Artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quedar así:

“Las personas jueces de primera Instancia durarán en su cargo seis años contados desde el día en que tomen posesión, al término de dicho periodo, podrán ser ratificados conforme a los lineamientos para la ratificación de personas jueces que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán y, de serlo, lo serán por tiempo indefinido, siempre que no exista sentencia o resolución firme que lo inhabilite o lo remueva del cargo o se actualice alguno de los supuestos de causas de terminación del cargo o se incumpla con alguno de los requisitos para ser juez de primera instancia, conforme a lo previsto en los artículos 85 y 88 de esta Ley, respectivamente”, dijo.

Tras llevarlo a votación fue aprobado por mayoría.

Impulso a la carrera judicial

En entrevista, el diputado Víctor Hugo Lozano Poveda explicó que sus beneficios son impulsar la carrera judicial de quienes han tenido una preparación profesional y que han ingresado al servicio público en materia de impartición de justicia.

Lozano Poveda enfatizó que esto salda una deuda histórica del Poder Legislativo con el Judicial, demostrando que la suma de voluntades de las y los integrantes de las diferentes fuerzas políticas que han trabajado tienen como resultado un producto legislativo a la altura de lo que merecen las y los yucatecos.

“Sobre todo de impartición de justicia, hay que recordar que Yucatán es un ejemplo a nivel nacional en materia de seguridad y ésta no se puede ver vulnerada de ninguna forma”, expresó.

¿Qué pretende la reforma?

La reforma tiene como objetivo que el Poder Judicial del Estado tome un rol activo en el proceso de deliberación y decisión de las personas que integren el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, así como un papel esencial en la toma de decisiones sobre aspectos sustanciales en el funcionamiento del Poder Judicial.

Principales modificaciones

Se propone reformar el proceso de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado contemplando la intervención del Pleno del Tribunal, máxima autoridad del Poder Judicial.

Además, que los magistrados y magistradas del Poder Judicial del Estado de Yucatán sean designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y ratificados por el Congreso, donde cada magistrado y magistrada en funciones podrá proponer a una persona para cubrir la magistratura vacante, acompañada de los documentos que acrediten que cumplen con los requisitos señalados en ley, así como también cualquier documento que demuestre que la persona propuesta cuenta con los méritos y experiencia para ocupar el cargo.

Asimismo, plantea que, una vez presentadas las propuestas y determinado que los candidatos cumplen con los requisitos de ley, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia celebrará una sesión pública, permitiendo que las organizaciones civiles escuchen las comparecencias e incluso opinar sobre los candidatos. Para que alguna de las personas propuestas sea designada magistrada o magistrado deberá obtener el voto de dos terceras partes de los miembros presentes. Si ninguna obtuviera la mayoría requerida, se celebrará una nueva votación en la que sólo participarán como personas candidatas las dos personas que hayan obtenido el mayor número de votos, resultando electa quien alcance la mayoría simple. Una vez designada la persona magistrada, se deberá enviar el nombramiento al Congreso del Estado para su ratificación por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.

Se busca que sea el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia el que determine si es necesario aumentar o disminuir el número de integrantes que conforman el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura del Estado y el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, no pudiendo ser menor que el número prescrito en la Constitución.

Además, se contempla que sea el Pleno del Tribunal Superior de Justicia quien, previa la existencia de un estudio objetivo que justifique las necesidades del servicio, decida si es necesario aumentar o disminuir el número de sus integrantes, que, en caso de aumentarse, los siguientes nombramientos se realicen en el siguiente orden: los dos primeros por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al siguiente por el titular del Poder Ejecutivo y posteriormente por la mayoría de los diputados del Congreso del Estado presentes en la sesión en que se aborde el asunto, y así sucesivamente.

También se pretende que las personas jueces de primera Instancia duren en su cargo seis años contados desde el día en que tomen posesión; al término de dicho periodo podrán ser ratificados conforme a los lineamientos para la ratificación expedido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y en caso de ser ratificado lo será por tiempo indefinido, siempre que no exista sentencia o resolución firme que lo inhabilite por alguno de los supuestos de causas de terminación del cargo o se incumpla con alguno de los requisitos para ser juez de primera instancia.

Finalmente, se contempla una transformación en el sistema de precedentes que emite el Tribunal Superior de Justicia del Estado, tomando como referente el sistema de precedentes del Poder Judicial Federal, dotando de obligatoriedad, para todos los juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado, las razones que sustenten los fallos aprobados por el Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia.

Texto y fotos: Esteban Cruz Obando