Militares sólo podrán asegurar activos financieros si autoriza un juez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Scjn) anuló la facultad que tenían los militares para asegurar activos financieros sin autorización de un juez civil, durante la investigación de un posible delito del fuero castrense.

Por unanimidad, el pleno de ministros invalidó los artículos 238 y 245 del Código Militar de Procedimientos Penales (Cmpp), que establecía: “El Ministerio Público o a solicitud de la Policía ministerial militar podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país”.

La Scjn se basó en anteriores resoluciones de su pleno que han establecido que el aseguramiento o congelación de cuentas bancarias requiere en general de una autorización de un juez de control del fuero civil.

“Con esta porción normativa se abre la posibilidad de que el fiscal actúe autónomamente sin necesidad de intervención judicial, lo cual resulta inconstitucional en virtud de que este tipo de medidas deben contar invariablemente con la anuencia de un juez de control”, señaló el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, al exponer su proyecto.

Texto y foto: Agencias