Multas hasta de $365 mil a quienes no paguen aguinaldos

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó al sector empresarial que se aplicarán multas a las empresas que no paguen a tiempo el aguinaldo correspondiente a trabajadores. La dependencia estableció que la fecha límite para cubrir este requerimiento será el 20 de diciembre y debe de cubrir 15 días de salario mínimo a cada empleado que se haya cumplido un año de servicios en la empresa o , en su caso, la parte proporcional al tiempo laborado.

La STPS a través de un comunicado recordó a los patrones y responsables de centros laborales que bajo ningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados.

En un comunicado, el titular de la dependencia, Alfonso Navarrete Prida, subrayó que esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales.

De igual modo, esta prestación es para los comisionistas, agentes de comercio, seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y hayan cumplido tiempo laboral hasta por dos meses en una empresa, con la distribución correspondiente en base al salario establecido.

Citó que la legislación laboral establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago  del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a sanciones económicas que van desde 18 mil 260 pesos hasta los 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unida de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

José Cortazar Navarrete

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