Everardo Flores Gómez
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Ha pasado un año de que el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que significó un muy importante avance legal en la materia en todo el país. Según su definición jurídica una Ley General es jerárquicamente superior a las leyes federal y locales y por lo tanto estas deben sujetarse a lo previsto en una ley general para no resultar inconstitucionales. Las leyes generales establecen las bases, forma y términos en que las entidades federativas, los municipios e incluso la propia Federación, deberán actuar en una misma materia, como consecuencia de facultades concurrentes previstas en el texto constitucional. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica.
Me he permitido citar todo este texto sobre el concepto y definición jurídica de una Ley General en México para ir entendiendo la conformación así como el alcance que deberá tener el próximo Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán publicada en el Diario Oficial del Estado el 12 de septiembre de 2022 deberá expedirse en un periodo no mayor de trescientos sesenta y cinco días. Esto quiere decir que en menos de cuatro meses el titular del Poder Ejecutivo deberá tener listo dicho Reglamento que sugerimos debiera ser consensuado con todos los actores sociales, tomando como piso mínimo – como se ha tratado de explicar en el párrafo anterior- lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, pero pudiendo ir más allá en distintas materias como la protección a los peatones y ciclistas, en el apartado de las velocidades o en los límites de alcoholemia, por ejemplo.
Es momento de ir discutiendo en Yucatán el contenido del nuevo reglamento en los medios de comunicación, así como en las redes sociales, pues su activación implicará cambios en la conducta de las autoridades así como de los usuarios de la calle, especialmente de los automovilistas, tan reacios muchas veces a aceptar los cambios.
Yucatán fue el primer Estado de toda la República en expedir su Ley de Movilidad y Seguridad Vial armonizada con la Ley General en agosto de 2022, hacemos votos para que no se incumpla con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio y que, a más tardar en septiembre de 2023, Yucatán tenga su nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial que permitirá no sólo ordenar el tránsito de las personas en la entidad sino especialmente permitirá salvar vidas, de ahí la urgencia de su aprobación en tiempo y forma.