-La Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) confirmó el reconocimiento de un concubinato entre 2 mujeres.
-Con ello, le fueron reconocidos a una mujer, tras el fallecimiento de su pareja, todos lo derechos y obligaciones alimentarias, sucesorias y demás que corresponden por ley a una concubina.
-En su resolución, dicha Sala Colegiada aplicó una perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género con el objetivo de erradicar prácticas sociales y culturales discriminatorias.
Mérida, Yucatán, 1 de diciembre de 2024.- A una mujer que hizo vida común y vivió como pareja con otra le fueron reconocidos, tras el fallecimiento de ésta, todos lo derechos y obligaciones alimentarias, sucesorias y demás que corresponden por ley a una concubina, luego de que la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) confirmó el reconocimiento de un concubinato entre ambas.
Al realizar una revisión de este caso y emitir su resolución, dicha Sala Colegiada, integrada por los magistrados Alberto Salum Ventre, en calidad de presidente; Patricia Gamboa Wong, Sary Eugenia Ávila Novelo, Graciela Torres Garma y José Pablo Abreu Sacramento, aplicó una perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género con el objetivo de erradicar prácticas sociales y culturales discriminatorias.
Esta decisión derivó de un juicio del orden familiar en el que una mujer demandó a la sucesión de su difunta pareja y fue resuelto también a su favor, en primera instancia, por la Juez Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado. En contra de esta decisión, el representante legal de la sucesión interpuso el recurso de apelación resuelto.
Ante ello, dicha Sala Colegiada analizó el caso y en su resolución, que fue por unanimidad, estimó que la mujer que promovió el juicio hizo una vida en común con la hoy difunta, es decir que vivieron como pareja, por más de dos años, así como que su cohabitación fue de forma exclusiva, notoria y permanente.
De esta manera, le fueron reconocidos a dicha mujer todos los derechos y obligaciones alimentarias, sucesorias y demás que sean que corresponden por ley a una concubina y el TSJE reafirmó su compromiso por hacer efectivo el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas que son parte del colectivo de la diversidad sexual.
En la sentencia se recuerda la reforma al Código de Familia para el estado de Yucatán, del pasado 3 de marzo de 2022, en materia de “nuevos estados de familia” que, entre otros temas, incorporó a las parejas del mismo sexo a la protección legal de las figuras del matrimonio y el concubinato.