Carlos Hornelas
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¿Por qué interesa tanto la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Cuarta Transformación? Vayamos por partes. Si bien la SCJN es un poder autónomo en la República Mexicana, hay un requisito que es necesario cubrir para ocupar alguno de esos cargos, el cual es: ser postulado por el presidente de la nación, independientemente del partido político en el cual haya militado antes de su triunfo en las urnas.
En otras palabras, si a un determinado presidente le toca, durante su gestión, que se termine el período de servicio de un ministro, podrá presentar al Senado una terna con los candidatos que propone para ocupar el cargo correspondiente. Esto implica que podría seleccionar aquellos que obviamente comulguen con su proyecto político o su ideología, a fin de poder tener un aliado político en esa arena.
Desde la Reforma de 1994, presentada por el presidente Zedillo, el período de elección de los integrantes de la Corte se hace de manera escalonada, a fin de que sus ciclos de servicio no coincidan en su inicio con el de algún presidente electo, para garantizar la imparcialidad en su composición. Cada ministro sirve por un período de 15 años, durante los cuales puede aspirar en convertirse en Presidente de la Corte, electo por sus pares para un período de tres años.
Solo dos presidentes, por distintas razones, han tenido, en su oportunidad la ocasión de postular a cinco miembros de este organismo durante su gestión: Felipe Calderón y Andrés Manuel López Obrador. Lo cual quiere decir que, si nos apegáramos al reduccionista razonamiento de que, por el simple hecho de haber sido postulados por cualquiera de ellos, pudieran ser leales o simpatizantes de quien los haya nombrado, y además, si aplicáramos un mero razonamiento aritmético, ambos habrían tenido en sus manos la posibilidad de contar con casi la mayoría de votos (cinco de once), de sus respectivos aliados, si cabe esa hipótesis, dentro de dicho organismo.
Al actual presidente, le ha tocado nombrar a Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Ana Margarita Ríos Farjat, Loretta Ortíz Ahif y a Lenia Batres Guadarrama. Es necesario destacar que contaba con la simpatía del ex ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a quien se le quería extender el período en una maniobra legal bastante desaseada.
Sea como fuere, a quien ocupe la presidencia en el próximo sexenio, le tocará nombrar, durante su período a tres ministros, uno que dejará vacante su puesto en diciembre de este año, el siguiente en 2026 y el último en 2027. Es decir, que si atendemos a la hipótesis simplista de la mayoría aritmética que había señalado arriba y si además ganara la presidencia la candidata oficial, en el mejor de los casos, se podría hacer con la mayoría de ocho de once ministros simpatizantes de su movimiento político.
Ahora bien, la acción de inconstitucionalidad, que suspende los efectos de una norma sancionada por el Congreso, solicita del concurso de ocho votos de once para que pueda proceder.
Con lo cual, en ese escenario hipotético planteado como un ejercicio de pura especulación, si el Congreso tuviera la mayoría morenista y ganara la presidencia, cualquier norma sancionada por sus partidarios muy difícilmente podría ser impugnada por la oposición, dado que la SCJN votaría en contra de ello con ocho de once votos.
Es decir, en esta ficción imaginativa, la llamada división de poderes quedaría totalmente rebasada porque los poderes que pudieran representar el freno, contrapeso o contención de los otros, quedarían federados en una sola fuerza política, haciendo irrelevante a la oposición. Por eso les interesa la SCJN.