A partir del lunes pasado y hasta ayer tuvieron lugar las audiencias ante la Suprema Corte del Reino Unido correspondientes al caso de derecho constitucional acerca de la Brexit y el artículo 50 del Tratado de Lisboa.
La Suprema Corte decidirá cuál es la forma legal con la cual el Gobierno del Reino Unido deberá notificar al Consejo de Europa su intención de abandonar la Unión Europea bajo el Artículo 50 del Tratado de Lisboa.
Por una parte, el gobierno sostiene que puede hacer dicha notificación bajo la prerrogativa real. Sin embargo, en la sentencia que resolvió los casos interpuestos por Gina Miller y Dei dos Santos, la Corte Superior de Inglaterra
y Gales (otra importante institución judicial) concluyó que la prerrogativa real no le permite hacer dicha notificación y que, por lo tanto, para poder llevarla a cabo requiere de la previa aprobación del Parlamento.
Además de resolver en apelación la resolución de la Corte Superior, la Suprema Corte también resolverá dos casos de Irlanda del Norte relacionados con la notificación bajo el Artículo 50 y escuchará las posiciones de los gobiernos de Escocia y Gales respecto de la forma en la que debe de hacerse la notificación, así como la forma en la que debe operar la prerrogativa real en el contexto de las facultades otorgadas por devolución a los gobiernos de Escocia y Gales y en el caso de Irlanda del Norte respecto del
Acuerdo de Viernes Santo. Este caso es de la mayor relevancia por los aspectos formales de derecho constitucional que se van a decidir por lo que respecta a las facultades del gobierno bajo la prerrogativa real y, en particular,
la forma en la que esta debe operar a la luz de las facultades otorgadas a los gobiernos de Escocia, Gales e Irlanda del Norte por devolución.
Estas cuestiones serán discutidas abiertamente en las audiencias y la Suprema Corte tendrá la oportunidad de sentar un importante precedente constitucional respecto de las mismas.
Finalmente, se ha planteado la posibilidad —irónicamente, ya que uno de los argumentos en favor de la Brexit fue liberarse de la jurisdicción de los tribunales europeos— de que la Corte Europea de Justicia intervenga en este
asunto para aclarar si una vez que se dé la notificación bajo el Artículo 50, ésta pueda ser revocada.
La relevancia de lo anterior radica en que al dictar sentencia, la Corte Superior consideró que la notificación bajo el Artículo 50 es irrevocable y por ello, concluyó que el simple hecho de dar la notificación afecta directamente los derechos de los ciudadanos.
Por lo tanto, lo que afectaría directamente los derechos de los ciudadanos sería que la notificación no se revocara antes de que surta efectos la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En este caso, la autorización del Parlamento no se requeriría sino hasta el momento en el que se ejerza o no el derecho de revocar la notificación.
El Gobierno del Reino Unido se vería beneficiado de una confirmación de la Corte Europea de Justicia en el sentido de que la notificación bajo el Artículo 50 es revocable, esto le permitiría notificar y negociar su salida de la Unión Europea sin necesidad de obtener la previa aprobación del Parlamento. Y conservar así la facultad
de revocar su notificación si los resultados de la negociación no son convenientes o aprobados
por el Parlamento.
En todo caso, el gobierno ya tomó cartas en el asunto, e independientemente de lo que decida la Suprema Corte, ayer recibió autorización del Parlamento para dar la notificación de salida bajo el Artículo 50 del Tratado de Lisboa a finales de marzo.
Para obtener dicha autorización, el gobierno se comprometió —en términos poco precisos— a informar al Parlamento, previo a dar la notificación, los términos en los que se dará la salida del Reino Unido de la Unión Europea.