Con base al reglamento del tránsito, el artículo 290 menciona que tanto los conductores como los pasajeros de vehículos menores motorizados tendrán la obligación de utilizar casco protector.
El artículo 292 señala que en los vehículos menores podrán viajar únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente para tal objeto, y en el caso de los vehículos menores motorizados, el número que conste en la tarjeta de circulación.
Para evitar ser sancionado conforme al reglamento de tránsito, todo conductor o pasajero que utilicen una motocicleta deberá portar el casco adecuadamente y reglamentario. Únicamente pueden circular dos personas por vehículo.
Por lo anterior, la policía municipal de Progreso, lanzó una campaña para seguir promoviendo la obligatoriedad del uso de casco protector en motociclistas.
Texto y foto: David Correa