La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para castigar con hasta con seis años de cárcel y una multa de 253 mil pesos por “sobornos deportivos” y “manipule resultados” en partidos profesionales.
De acuerdo con el documento aprobado, dichas sanciones serán para el deportista, integrantes de cuerpo técnico o árbitro o juez o persona interpósita, quien reciba, solicite o acepte de algún directivo, administrador, empleado o colaborador de alguna institución deportiva, pública o privada, o empresa de juego con apuesta, cualquier beneficio a cambio de alterar o modificar el resultado del encuentro.
El documento avalado por unanimidad surge de la iniciativa que presentó el presidente de la Comisión del Deporte, Ernesto Vargas, mejor conocido como Ernesto D´Alessio, quien buscaba tipificar con cárcel a los “árbitros vendidos”.
La modificación, que está endiente de ser aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados, modifica el artículo 156 A de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para sancionar la corrupción deportiva.
“Comete el delito de corrupción deportiva el deportistas profesional, integrante de cuerpo técnico, árbitro o juez, que por sí mismo o por interpósita persona, reciba, solicite o acepte de algún directivo, administrador, empleado o colaborador, de alguna institución deportiva pública o privada, o empresa de juego con apuesta, cualquier beneficio a cambio de predeterminar, alterar o realizar cualquier conducta que resulte determinante para modificar, el proceso o el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesional”, describe la modificación al artículo 156 A.
Además, las penas se duplicarán para el directivo, administrador, empleado o colaborador empleado o colaborador, de alguna institución deportiva pública o privada, o empresa de juego con apuesta, que por sí mismo o por una persona interpósita, prometa, ofrezca u otorgue a algún deportista profesional, integrante de cuerpo técnico, árbitro o juez, cualquier beneficio para alterar o realizar cualquier conducta que resulte determinante para modificar el proceso o el resultado de una prueba.
También se sancionará con la duplicidad de la sanción a quien en lugar de mediar la obtención de algún beneficio, se coaccione física o moralmente al sujeto pasivo, las penas se incrementarán hasta en una mitad.
Texto y foto: El Universal / Agencias