Mérida, Yucatán, 3 de diciembre de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) sentenció al alcalde de Motul, Lucio Alberto Estrella Canul, y a la secretaria municipal de ese Ayuntamiento, Mayra Yanely Kuk Jaramillo, por cometer violencia política en razón de género en agravio de la regidora María Maribel Albornoz Pérez.
Así se determinó tras analizarse el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, marcado con el expediente JDC-078-2024, y que fue interpuesta por la mencionada regidora.
De acuerdo con el magistrado presidente, Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo del proyecto de sentencia, la quejosa expuso en su denuncia haber sido sometida a diversas acciones que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
En concreto, señaló que durante la sesión de Cabildo del 4 de septiembre del año en curso, el alcalde Lucio Alberto Estrella Canul y la secretaria municipal Mayra Yaneli Kuk Jaramillo, le negaron el uso de la voz en reiteradas ocasiones.
Por tal razón, el TEEY calificó el agravio como fundado, toda vez que de la conducta procesal que se advierte en autos, la actora fue sujeta a violencia política por motivos de género, en virtud de que ambos funcionarios del Ayuntamiento de Motul, en ejercicio del poder que la normativa les confiere, impidieron la toma de decisiones y el ejercicio del cargo de la actora, quien, a pesar de ostentar una regiduría con amplias facultades, atribuciones, derechos y obligaciones, le fue suprimido el derecho a voz durante la sesión de Cabildo.
“La negativa reclamada a las autoridades responsables, tuvo el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales de la actora, incluyendo el ejercicio del cargo”, sostuvo el magistrado Bolio Vales.
En consecuencia, el Tribunal dio vista al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), para que se inscriba al presidente municipal y a la secretaria municipal por un año en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral (INE) para hacer lo mismo en el Registro Nacional.
En otro asunto abordado en la sesión del Pleno del TEEY, se declararon infundados los agravios plasmados en el JDC-082/2024 interpuesto por el ciudadano Luister Huitzil Tut, quien pretendía que se declare la nulidad de la votación recibida en la elección para comisario municipal de Emiliano Zapata de Oxkutzcab.
Al respecto, la magistrada Lissette Guadalupe Cetz Canché explicó que no se vulneró el método de elección de las autoridades auxiliares establecido para esa comunidad, y tampoco de ningún modo o forma se violentó el principio fundamental de la secrecía del sufragio, porque se respetó el derecho de la población a formar parte de ese ejercicio.
En conclusión, se confirmó la emisión la elección de autoridades auxiliares de la comisaria de Emiliano Zapata, acorde a los principios del voto universal, libre, directo y secreto.