¿Qué es el concubinato?
De acuerdo con el abogado y Doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes en términos generales el concubinato consiste en la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. Es lo que coloquialmente se conoce como “vivir en unión libre”
¿Qué pasaría si el padre abandona a la madre con quien vive en concubinato?
El titular del Despacho Rubén Osorio y Asociados explicó que en materia jurídica, para exigir un derecho derivado del concubinato es necesario acreditar ante el juez de lo familiar dicha condición a través de unas diligencias de jurisdicción voluntaria. Una vez acreditado el concubinato entonces surgen los derechos y obligaciones que nacen de esta figura los cuales son siempre iguales para la pareja e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Lo anterior también significa que los hijos nacidos dentro de un concubinato tienen los mismo derechos respectos de aquellos nacidos dentro de un matrimonio y respecto de la administración de los bienes, en los casos de concubinato se regirán bajo el régimen de separación de bienes. El Doctor en derecho Rubén Osorio Paredes abundó que si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario que sobreviva tiene derecho a heredar en la misma proporción y condiciones que un cónyuge.
De acuerdo con el Abogado y especialista en derecho familiar Rubén Osorio Paredes la obligación de pagar una pensión alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta dicha relación en virtud de la imposibilidad de uno de los miembros de allegarse medios para subsistir por sí mismo y dado que la familia, más que un concepto jurídico es un concepto sociológico, queda claro que el concubinato ( la unión entre dos personas que hacen vida común de manera notoria y permanente) constituye una relación familiar.
El Doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes señaló que cuando termina dicha relación los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia siempre que durante el concubinato quien solicita dicha pensión no haya adquirido bienes propios, se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos o hijas, o bien, que de los bienes con los que cuente, no pueda responder a sus necesidades básicas, que carezca de éstos o que esté imposibilitado para trabajar.
En todo caso el juez debe tomar en cuenta al momento de fijar una pensión entre ex concubinos las siguientes circunstancias:
.- La edad y el estado de salud de la concubina o del concubinario;
.- La posibilidad de acceder a un empleo;
.- Duración del concubinato;
.- Medios económicos de uno y otro, así como de sus necesidades
Así, el experto en derecho familiar Rubén Osorio Paredes concluyó que para la procedencia de la pensión alimenticia entre concubinos, deberá atenderse a las posibilidades de la pareja que debe de otorgarla y las necesidades de quien debe recibirla, la capacidad para trabajar de éste y su situación económica.
El pago de la pensión subsistirá por un tiempo igual al que duró la relación de concubinato por lo que es importante reiterar que para que éstos derechos y obligaciones entre concubinos surjan hay que pasar INEVITABLEMENTE por un procedimiento previo para acreditar primero que se dieron los requisitos que la ley señala para la existencia del concubinato. Una vez acreditada dicha relación entonces la concubina podrá reclamar una pensión alimenticia para ella de ser el caso. Una relación de concubinato debidamente acreditada es equiparable a la de un matrimonio por bienes separados.
RUBÉN OSORIO PAREDES
DOCTOR EN DERECHO Y ESPECIALISTA EN DERECHO FAMILIAR
TITULAR DEL DESPACHO RUBÉN OSORIO Y ASOCIADOS