Vulnerabilidad climática obligatoria

Salvador Castell-González 

Buenas noticias en esta lucha climática y de antemano les pido una dispensa en esta ocasión, pero es importante darles al conocer el texto en su integridad. El pasado 15 de noviembre se publicó un decreto extraordinario en el Diario Oficial de la Federación, en relación con la ley general de cambio climático.

Este decreto establece que los gobiernos nacionales y subnacionales deben publicar, actualizar y utilizar el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (Anvcc) y sus respectivos análisis locales de riesgo.

Para esto permítanme comentarles que el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático es una herramienta desarrollada por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (Inecc) para analizar y visualizar la vulnerabilidad de diferentes regiones, sectores y poblaciones ante los efectos del cambio climático en México. El Atlas se basa en un conjunto de mapas que muestran la exposición, la sensibilidad y la capacidad adaptativa de los sistemas ante las amenazas climáticas actuales y futuras. 

Se establece que la federación debe “Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el Atlas Nacional de Riesgo y la Política Nacional de Adaptación”. Por otro lado, los gobiernos estatales tienen la obligación de “elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgo de su competencia, con información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, conforme a los criterios emitidos por la federación”.

De acuerdo con estas adecuaciones “Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes: 

I. Elaborar y publicar los atlas de riesgo que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, tomando en consideración la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, atendiendo de manera preferencial a la población más vulnerable y a las zonas de mayor riesgo, así como a las islas, zonas costeras y deltas de ríos;

II. Utilizar la información contenida tanto en los atlas de riesgo como en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, para la elaboración de los planes de desarrollo urbano, reglamentos de construcción y ordenamiento territorial de las entidades federativas, los municipios; y para prevenir y atender el posible desplazamiento interno de personas provocado por fenómenos relacionados con el cambio climático”.

Este decreto extraordinario establece que deben utilizar la información el riesgo climático al momento de plantear el plan de desarrollo municipal, estatal y federal, lo que pone un candado enorme ya que esto lo liga directamente al presupuesto, esto es algo que podría darnos una gran herramienta para combatir el cambio climático.