El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) publicó este martes un proyecto con el que instruirá al Instituto Nacional Electoral (INE) a continuar con la organización de la elección de ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces.
El Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de la Sala Superior del TEPJF, planteó que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
El proyecto surge como respuesta a las 140 órdenes de jueces que recibió el INE para detener los comicios. Ante este contexto, el árbitro electoral planteó una consulta al TEPJF para determinar si debía o no detener la organización, preparación y desarrollo de la elección judicial.
El Magistrado De la Mata Pizaña argumentó también que la elección de ministros, magistrados y jueces es un mandato expreso en la Constitución, tras la reforma judicial, por lo que el INE se encuentra impedido para detener la elección.
“Esta Sala Superior considera que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución. En ese sentido, es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente”, se lee en el proyecto que se perfila ser discutido en la sesión programada para el 23 de octubre.
“La Constitución confirió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización relacionadas con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Dicho Instituto se encuentra impedido para detener la implementación de esos actos, precisamente, ante una previsión expresa en la norma constitucional”, indica el proyecto.
El Magistrado también recordó que la Sala Superior estableció que, por disposición constitucional y legal, en la materia electoral no procede la suspensión de los actos electorales con motivo de la interposición de medios de impugnación.
No obstante, el proyecto detalla que no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia.
La decisión del TEPJF se perfila ser discutida en la sesión programada para el 23 de octubre, y de ser aprobada, permitirá al INE continuar con la organización de la elección de ministros, magistrados y jueces, programada para el 1 de junio de 2025.
Texto y foto: Agencias