A LA CHAMBA EN BICI / NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SEDATU-2023

Esta semana ha ocurrido un acontecimiento muy importan- te para todas las personas que vivimos en las ciudades, un acontecimiento que quienes realizamos activismo a favor de la seguridad vial no podemos dejar de celebrar. El pasado 12 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación una Norma Oficial Mexicana con especificaciones y reglas de aplicación en materia de estructura y diseño para vías urbanas. Recordemos que el objetivo de las normas oficiales es establecer medidas para asegurar la calidad y seguridad de los productos y servicios que consumimos los mexicanos. Su elaboración y publicación permiten verificar su cumplimiento además de conocer a las autoridades o personas facultadas para hacerlo.

Pero por qué es importante para la seguridad vial la publicación de esta norma, sencillamente porque en este documento se establecen los criterios con los que deberán construirse en todo el territorio nacional a partir de la segunda quincena de junio de 2024 las calles y avenidas en las ciudades, así como otro tipo de infraestructura como las ciclovías.

Esta norma se deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo cuarto establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; así como de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que señala también en su artículo cuarto que la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a diversos principios de política pública, entre los que señala aquellos relacionados a la accesibilidad universal y movilidad.

Esto es de una importancia tremenda porque hasta el día de hoy los trazados de las calles y avenidas en las ciudades mexicanas se realizaban con un manual de carreteras, otorgándole una completa prioridad a los vehículos motorizados sobre las personas y sobre los vehículos no motorizados como la bicicleta.

Además de lo anterior esta norma está elaborada considerando lo señalado en el artículo 37 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que establece que el diseño vial de las vías públicas debe atender a la reducción máxima de muertes o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tránsito. Asimismo, debe incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la vía, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Finalmente, el objetivo de la NOM 004 de SEDATU es establecer los requisitos generales que han de considerarse en el diseño y/o rediseño de las calles urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal para mejorar la movilidad en condiciones de accesibilidad y seguridad vial de las personas usuarias de la vía, así como orientar el desarrollo urbano hacia un modelo sostenible que contribuya a cerrar brechas de desigualdad. Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para todas las calles existentes y de diseño nuevo desde su proyecto hasta su ejecución, de jurisdicción federal, estatal o municipal, del territorio nacional; incluidas aquellas concesionadas y es de observancia obligatoria para los tres órdenes de gobierno, y los concesionarios.

Enhorabuena por esta muy necesaria reglamentación. Ya nadie podrá pintar una raya diciendo que es una ciclovía ni podrá hacer nuevos periféricos o pasos a desnivel sin considerar primero las necesidades de los de a pie y en bici antes que las de los vehículos motorizados. Así sea.

EVERARDO FLORES GÓMEZ

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