Corte invalida en dos estados el cobro de actas de nacimiento

En municipios de dos estados más del país, este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de diversos derechos por el registro de personas, como pagar por la emisión de la primera acta de nacimiento.

La invalidación de preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016 aplicó para cuatro municipios de Chihuahua y cuatro de Baja California; lo mismo sucedió el pasado 22 de noviembre en los estados de Morelos, San Luis Potosí y Nayarit. El consenso alcanzado en sesión del Pleno estableció que el cobro de derechos aludido violaba, entre otras disposiciones, el artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Federal, el cual establece que: Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”. Los ministros resolvieron que en los municipios de Allende, Ignacio Zaragoza y Galeana, de Chihuahua, no se pueden crear leyes para cobrar de derechos por el registro de nacimiento y por el registro extemporáneo de nacimiento.

Excélsior

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