Lic. David Colmenares Páramo
Auditor Superior de la Federación
brunodavidpau@yahoo.com.mx
Las sociedades democráticas tienen como una de sus bases el que el ejercicio de gobierno está sujeto a procesos de rendición de cuentas. Es decir, a la posibilidad de todos de conocer y evaluar las acciones realizadas por los entes gubernamentales, bajo el supuesto de que el arbitrio de las y los servidores públicos está limitado o controlado por el marco legal y las responsabilidades dadas por sus propias funciones. Por ello, la rendición de cuentas es un imperativo democrático que posibilita regir al ejercicio de gobierno a la revisión de la gestión, a la evaluación de los objetivos cumplidos, a la prevención de omisiones, e incluso a la definición de procesos de sanciones en el caso de presencia de irregularidades o actos de corrupción.
El cambio de paradigma de los regímenes democráticos en el mundo fue de modelos burocráticos hacia esquemas de gobernanza democrática. Esta transición fue sobre todo a partir de cambios sociales y políticos que impulsaron una agenda centrada en la revalorización de la sociedad como agente participativo de la toma de decisiones sobre los asuntos públicos. Justo en ese contexto, la rendición de cuentas es una herramienta de la gobernanza democrática para colocar márgenes de responsabilidad de los servidores públicos y con ello combatir de manera afectiva la comisión de actos irregulares en la gestión de los recursos públicos.
Sobre el concepto de rendición de cuentas, es importante señalar que incluye dos vertientes. La primera es la obligación del servidor público de reportar y justificar sus acciones, sobre todo por el carácter público de sus funciones y el impacto de sus decisiones sobre las personas en general. La segunda es la posibilidad que genera para sujetar dichas actuaciones a un marco sancionatorio en el caso de irregularidades.
Sobre esta discusión teórico-conceptual tuve la oportunidad de exponer y abundar en el 2° Congreso Internacional Sobre la Administración de los Tribunales de Justicia organizado por el Poder Judicial del Estado de México. Ahí señalé el emparejamiento del principio de rendición de rendición de cuentas y la utilidad funcional de la fiscalización superior, sobre todo por la máxima democrática de que, finalmente, el pueblo en su carácter de mandante tiene el derecho de conocer los resultados de la gestión gubernamental. Por ese razonamiento, la rendición de cuentas –efectiva a partir de los procesos de fiscalización– es fundamental para el mejoramiento de la gestión de los asuntos públicos y demuestra su altísimo valor social.
En México hemos logrado avances en la materia a partir de reformas legislativas coincidentes con el mayor involucramiento de la sociedad en la evaluación de la gestión gubernamental. Desde que se instituyó en el año 2000 la Auditoría Superior de la Federación con esta denominación, se ha encaminado correctamente hacia la ampliación del universo auditable y el mejoramiento de las atribuciones necesarias para robustecer el ejercicio de fiscalización y evaluación de la gestión y ejercicio de los recursos públicos. Es un esfuerzo del Estado mexicano por lograr mejores relaciones entre sociedad y gobierno, mayor eficacia de los programas y políticas públicas, prevención y combate de problemas como la corrupción, mejoras continuas en la gestión pública y promoción de integridad públicas en la totalidad de las instituciones públicas.
Por ello, la rendición de cuentas y la función de fiscalización superior son un binomio fundamental para la gobernanza democrática. Desde su análisis y propuesta de fortalecimiento se podrá reforzar la confianza institucional y la generación de valor colectivo. En el corto plazo es relevante que, los ejercicios de rendición de cuentas apuesten más por la utilización de nuevas tecnologías.