Prevención del delito en la CFE

Prever, conocer de antemano un daño o perjuicio, así como preparar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin, es prevención.

¿Qué es prevención? Con esta pregunta inició la plática Alma Aké Puc, los trabajadores de diversas áreas que estuvieron presentes en la central termoeléctrica Felipe Carrillo Puerto, expresaron lo que creían que era prevención, también se les explicó las diferencias entre conducta antisocial, falta administrativa y delito.

Compartiendo cada uno de ellos las experiencias que han pasado en lo que es conducta antisocial y falta administrativa, de una manera amena y con mucha participación del personal se fueron aclarando las inquietudes que tenían y en las cuestiones legales, las dudas se disiparon al tomar la palabra la licenciada en derecho Ángeles Aké Puc, al presentarles el artículo que expresa la colaboración del ciudadano que debe hacer en denunciar cualquier presunto hecho ilícito que se lleve a cabo, estipulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 222.- Deber de denunciar. Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Edmundo Hernández Armas

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