Aprueban ley para cancelar licencias a conductores imprudentes

Mérida, Yucatán, 14 de noviembre de 2019.- Diputados locales que integran la comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura aprobaron por unanimidad el proyecto de dictamen para reformar la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, con el que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) podrá cancelar los permisos y licencias de conducir a quien sea responsable de causar la muerte o lesiones permanentes a una persona en un accidente si maneja bajo los influjos del alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias.

La iniciativa de Miguel Rodríguez Baqueiro específica, en su artículo 34 Ter que, con independencia de lo establecido en el reglamento relativo a las sanciones que pudieren aplicarse a las personas que contravengan las disposiciones de tránsito y vialidad, se dispondrá que:

Si el conductor presenta una tasa de alcohol en la sangre superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros o de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos/litro o se encuentre bajo el influjo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias, se suspenderá su licencia o permiso de conducir por un lapso de 18 meses.

Si reincide en una segunda ocasión se suspenderá su licencia o permiso por un período de tres años; en caso de una tercera, será de manera definitiva.

Los diputados también aprobaron por unanimidad el proyecto de dictamen para reformar la Ley de Transporte del Estado, para establecer los derechos de los usuarios, los cuales son que los operadores de las unidades respeten su solicitud de servicio, siempre que se realicen en los paraderos establecidos.

También, recibir el servicio de transporte, previo pago la tarifa autorizada; recibir el boleto con seguro de viajero; el ascenso y descenso en los paraderos autorizados, que el vehículo cubra todo el recorrido por la ruta autorizada; la seguridad de la frecuencia de los autobuses en los horarios autorizados; viajar con un menor de cinco años sin que este pague boleto; abordar el vehículo completamente, antes de que el operador lo ponga en movimiento; entre otros.

Además, define obligaciones como solicitar el servicio en los paraderos autorizados; no ocupar los espacios designados como exclusivos para usuarios con preferencia de género, edad o discapacidad; no proferir insultos o palabras altisonantes cuando se encuentre a bordo del vehículo; no ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o enervantes; no tirar basura dentro de las unidades; no dañar, destruir o pintar los asientos de los vehículos; entre otros.

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